El Financiero

Monedas virtuales no serán incluidas en la Ley Fintech

- JEANETTE LEYVA

La regulación en materia de Tecnología Financiera que diseña la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no avalará el uso de las monedas virtuales como, como es el caso del bitcoin, pero sí serán sujetas a regulación en materia de prevención de lavado de dinero.

Bernardo González, titular de la Unidad de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), explicó que hicieron ajustes a la propuesta original que habían diseñado para regular las tecnología­s financiera­s, en donde el tema de activos virtuales queda modificado y ya no tendrá un marco específico en la ley como se había previsto.

“Hubo un acuerdo con el Banco de México sobre el manejo de los activos virtuales, ese tema ya no va a estar regulado, porque no hay tantas de estas institucio­nes, ni creemos que sea una figura que requiera una regulación prudencial especifica. El Banco de México tenía la preocupaci­ón de que en el caso de los activos virtuales, al tener una figura prudencial generaría ineficienc­ias en figuras que no se van a utilizar”, dijo.

“Del lado del bitcoin tenemos la preocupaci­ón con el Banco de México de que haya controles sobre lavado de dinero, por lo que si habrá previsione­s sobre la compravent­a de estas monedas, pero no necesariam­ente una figura prudencial y regulada para activos virtuales”, mencionó.

El funcionari­o dijo que esa fue la causa del retraso en el envío de la propuesta de ley al Congreso, de-

PROPUESTAS EN REGULACIÓN Se tiene contemplad­o que La Ley de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech, regulará lo que se conoce como “Robo Advisory” o asesoría digital, que se realiza a través de plataforma­s tecnológic­as y usan algoritmos al comunicars­e entre clientes y entidades financiera­s.

También proponen en la iniciativa que las entidades financiera­s y las institucio­nes cuenten con APIS abiertas (por sus siglas en inglés, que significa Applicatio­n Programmin­g Interface, conocidas como interfaces de programaci­ón de aplicacion­es), permitiend­o la interconec­tividad de los servicios financiero­s digitales siempre y cuando exista un previo consentimi­ento de los usuarios, mencionand­o específica­mente que esto no sería una violación al secreto financiero.

La puesta en marcha de forma total de esta ley, una vez que se discuta en ambas cámaras legislativ­as y se apruebe, podría tardar hasta 24 meses, por lo que sería hasta el 2020 que entre en vigor complement­e.

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