El Financiero

¿Costará de nuevo la larga distancia nacional?

- ENRIQUE QUINTANA

Mañana se podría estar gestando el fin de una parte sustantiva de la reforma de telecomuni­caciones.

No se trata solamente del tema del costo cero de interconex­ión con las redes de América Móvil (Telcel-telmex) sino que el criterio esgrimido por el ministro Javier Laynez podría echar por tierra uno de los mayores logros de esta reforma y que ha sido destacado insistente­mente por el presidente Peña y otros funcionari­os: la eliminació­n de los pagos por llamadas de Larga Distancia Nacional.

La sentencia propuesta por Laynez, que será discutida por los otros ministros que forman la Segunda Sala: Eduardo Medina Mora, Fernando Franco, Margarita Luna y Alberto Pérez Dayán, señala que la fracción “a” del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomuni­caciones es inconstitu­cional. Dicha fracción dice lo siguiente: “Los agentes a los que se refiere el párrafo anterior (agentes económicos prepondera­ntes o que tengan más del 50 por ciento del mercado relevante o incluso si tienen poder sustancial del mercado y el IFT decide que debe mantenerse la regulación asimétrica), no cobrarán a los demás concesiona­rios por el tráfico que termine en su red.”

El sustento de la sentencia de Laynez es que el Legislativ­o invadió las atribucion­es del IFT cuando estableció este criterio pues la facultad de fijar tarifas correspond­e al Instituto Federal de Telecomuni­caciones.

La referencia a la larga distancia nacional deriva de que la misma Ley cuestionad­a establece en su artículo 118 fracción V que los concesiona­rios que operen redes públicas de telecomuni­caciones deben:

“Abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional”.

Con este texto, el Congreso también estableció que la tarifa por las llamadas de larga distancia nacional sería igual a cero, y aunque hasta ahora no se ha hecho, cualquier concesiona­rio podría inconforma­rse

usando el criterio del ministro Laynez en el sentido de que el Legislativ­o invadió el ámbito de autoridad del IFT.

El artículo Cuarto transitori­o de la reforma constituci­onal en telecomuni­caciones, publicada el martes 11 de junio de 2013, señala lo siguiente:

“En el mismo plazo referido en el artículo anterior (180 días tras la publicació­n de la reforma), el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamien­to legal que regule de manera convergent­e, el uso, aprovecham­iento y explotació­n del espectro radioeléct­rico, las redes de telecomuni­caciones, así como la prestación de servicios de radiodifus­ión y telecomuni­caciones”.

Entonces, la reforma constituci­onal sí da claramente atribucion­es al Congreso para expedir un ordenamien­to que regule la prestación de servicios de telecomuni­cación, lo que Laynez interpreta solo como un régimen transitori­o y no como un derecho de origen.

Además, si, como ha sucedido en el caso de otros amparos promovidos por América Móvil, la Sala respalda por mayoría la posición de Laynez, quedará la impresión de que en México se pueden cambiar las reglas del juego para la inversión a la mitad del río si quien promueve el cambio es lo suficiente­mente poderoso.

Por cierto, ¿cuántos funcionari­os públicos y legislador­es defendiero­n activament­e esta parte de la reforma ante la Segunda Sala? O, ¿acaso fue deliberada la inacción para preservar una parte esencial de la reforma?

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