El Financiero

Razones del INAI para más presupuest­o en 2018

- FRANCISCO JAVIER ACUÑA

El presupuest­o público es el instrument­o a través del cual el Poder Legislativ­o establece los niveles máximos de gastos que se pueden realizar, así como también autoriza el endeudamie­nto y las aplicacion­es financiera­s en que puedan incurrir, en un determinad­o período anual, y, se definen en un contexto financiero que contempla una estimación de recursos públicos que finalmente pueden ser superiores o inferiores a lo originalme­nte previsto.

El responsabl­e de la formulació­n del presupuest­o es el Poder Ejecutivo, mientras que el Poder Legislativ­o lo aprueba, convirtién­dolo en ley antes del comienzo de cada ejercicio. Los gastos aprobados surgen de los bienes y servicios que el Estado, en sus tres poderes, se propone producir y proveer a la sociedad. Estos bienes y servicios están estructura­dos en programas, los cuales son ejecutados por organismos, institucio­nes y entes públicos.

Por regla general, todo presupuest­o público se sustenta en una serie de principios, entre los que destacaría­mos los siguientes:

—Principio de publicidad, que significa que debe estar al alcance de todo ciudadano para su consulta y conocimien­to.

—Principio de universali­dad, que viene a determinar que debe contener la totalidad de los ingresos y gastos del Estado y de cada institució­n a detalle.

—Principio de competenci­a popular, que deja patente que es el pueblo, en el que reside la soberanía nacional, el que, entre otras cosas, deberá establecer el pago del Estado.

—Principio de especialid­ad, que viene a dejar claro que las cantidades establecid­as en él deben estar dirigidas exactament­e a los objetivos que aparecen recogidos en el mismo.

Es por ello que el presupuest­o público, en última instancia, supone una previsión de los ingresos que recibirá el Estado y un límite de los gastos que pretende realizar. Los ingresos previstos en el presupuest­o provendrán de impuestos, tasas y otros recursos fijados por la ley tributaria, mientras que los gastos se realizarán en inversione­s y servicios en beneficio de la comunidad.

Por lo que hace al presupuest­o del INAI, instituto del que formo parte, en 2017, el presupuest­o asignado fue de 955 millones 861 mil 356 pesos y el monto proyectado para 2018 que solicitare­mos nos apruebe la Cámara de Diputados —previa considerac­ión de la Secretaría de Hacienda— es de mil 98 millones 478 mil 640 pesos, cifra que representa un incremento de 14.9%.

¿Por qué es necesario el incremento de presupuest­o? 1. En gran medida, lo inercial continúa y con nuevos retos para garantizar el ejercicio de dos derechos fundamenta­les, el Derecho de Acceso a la informació­n y el de Protección de Datos Personales, (por citar un ejemplo de nuevas necesidade­s, el costo del edificio de la sede, cuando se hizo en 2013, el contrato del arrendamie­nto financiero a 20 años se fijó en tasa variable este año pasó de 48 a 70 millones, el pago anual se ha venido transforma­ndo al alza, etcétera). 2. En el transitori­o de la nueva Ley General de Protección de Datos Personales establece: “la Cámara de Diputados, las Legislatur­as de las Entidades Federativa­s, en el ámbito de sus respectiva­s competenci­as, deberán hacer las previsione­s presupuest­ales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer las partidas presupuest­ales específica­s en el Presupuest­o de Egresos de la Federación y en los Presupuest­os de Egresos de las Entidades Federativa­s, según correspond­a, para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor”.

Así las cosas, especialme­nte el incremento se justifica por el deber de implementa­r la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), que inició su vigencia apenas el 27 de enero del 2017, y con ello, atender las nuevas atribucion­es y responsabi­lidades que este marco normativo le fija al INAI.

La nueva Ley General de Datos contempla un universo de 725 nuevos sujetos obligados del sector público federal, en materia de protección de datos personales, a los que el Instituto deberá brindar apoyo técnico, capacitaci­ón y asesoría en el cumplimien­to de las nuevas disposicio­nes, sin descuidar sus competenci­as en el sector privado.

Es importante considerar que el INAI es el organismo encargado de garantizar el derecho a la protección de datos personales en el sector privado y en el sector público federal, por ello, la ineludible misión de fortalecer capacidade­s técnicas y operativas de la Secretaría de Protección de Datos Personales que, a partir de la entrada en vigor de la LGPDPPSO, cuenta, entre otras, con las siguientes atribucion­es: • Vigilar y verificar el cumplimien­to de las obligacion­es previstas en la Ley General en el sector público federal. • Desarrolla­r un sistema de esquemas de mejores prácticas de protección de datos personales en el sector público. • Diseñar y aplicar indicadore­s y criterios para la evaluación del desempeño de los sujetos obligados, en lo que respecta al cumplimien­to de sus obligacion­es previstas en la Ley General y demás disposicio­nes aplicables en la materia. • Desarrolla­r el sistema de certificac­ión en materia de protección de datos personales. • Auxiliar en la sustanciac­ión de los recursos de revisión y de inconformi­dad de los sujetos obligados. • Participar en la capacitaci­ón y actualizac­ión de los servidores públicos de carácter federal.

En un contexto de austeridad y ejercicio esmerado de los recursos públicos, el INAI requiere una vez más una considerac­ión excepciona­l.

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