La Corte “da pase” al Cuau para que busque la gubernatura
La Suprema Corte echó abajo las modificaciones que la mayoría del PRD en el Congreso de Morelos hizo en abril pasado a la Constitución Política de la entidad, entre las cuales está el aumento de 5 a 12 años del periodo de residencia en el estado para aquellas personas no nacidas en la entidad que aspirantes a la gubernatura local.
En su momento se dijo que dicha modificación tenía dedicatoria para el alcalde de Cuernavaca, el exfutbolista Cuauhtémoc Blanco, quien ahora tiene la puerta abierta para aspirar a la gubernatura.
Los ministros de la Corte discutieron 10 porciones normativas en materia electoral de Morelos, esto como parte de su compromiso de resolver antes del inicio del proceso electoral de 2018 todos los asuntos en esa materia que se encuentren en el Tribunal.
Primero, declararon procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 29/2017 promovida por el Partido Encuentro Social, 32/2017 del Partido Humanista, 34/2017 de Morena, todos en Morelos.
Reconocieron la validez del proceso legislativo del Congreso de Morelos por el cual se reformaron diversas porciones normativas de la Constitución Política local en materia electoral, según decreto del 27 de abril de 2017.
En una discusión que no tomó más que una hora, los ministros desestimaron las acciones de inconstitucionalidad respecto de la prohibición a una serie de funcionarios, incluidos los alcaldes, para postularse a diputado local si no estaban separados del cargo 90 días antes de la elección.
También avaló la edad de mínima de 25 años para aquellas personas que aspiren al cargo de presidente municipal y de 21 para algún otro cargo en alcaldías.
Reconocieron la validez del artíel
culo 24, excepto el párrafo primero y párrafo noveno. Con ello se avaló la reducción de 30 a 20 diputados que conformaran el Congreso local y que ningún partido tenga más de 12 legisladores.
Igualmente avalaron el artículo 25, fracción primera, que advierte que para ser diputado local se requiere ser morelense por nacimiento o con residencia efectiva de tres años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del estado.
Finalmente, declararon la invalidez del párrafo séptimo, fracción quinta, del artículo 23; segundo párrafo del artículo 24; la fracción cuarta del artículo 26, así como la fracción tercera del artículo 58.
Este último se refiere a los requisitos para ser gobernador: la reforma de abril pasado estableció que para aspirar a este cargo se debe tener “una vecindad en el estado efectiva no menor a 12 años al día anterior de la elección”.
Sin embargo, con la invalidez, este artículo quedará como estaba antes de la reforma y en el que se advertía que para aspirar al cargo de gobernador se necesita ser “… morelense por residencia con una vecindad habitual efectiva en el estado no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección”.