Consecuencias imprevistas
Después de la reforma política de 2014, se generalizó la percepción de que la Ley General de Partidos Políticos obligaba a las entidades federativas a reproducir la fórmula constitucional de cálculo del financiamiento de los partidos que se introdujo en el año 2008. El argumento era relativamente simple: las leyes generales fijan lo que deben y no deben contener la normativa local. En varios casos, los congresos locales incorporaron la fórmula nacional a sus respectivas legislaciones electorales (21 entidades federativas reprodujeron la fórmula nacional). En otros casos, las propias autoridades electorales dejaron de aplicar las propias y asignaron las prerrogativas con base en la fórmula constitucional. El resultado de esta interpretación es que el financiamiento público total, esto es, la suma de lo que los partidos reciben de la chequera federal y de la local, se incrementará sustancialmente (estimaciones propias sugieren que para 2018 serán cerca de 13,200 mdp).
Si bien la fórmula de financiamiento de 2008 no se alteró en la reforma de 2014, la reproducción de la regla en la citada Ley General provocó esta especie de efecto no deseado. Consecuencias imprevistas de una interpretación jurídica que en su momento no fue anticipada o calculada. Esto se debe, en parte, a que en la doctrina constitucional no queda aún claro cuál es la jerarquía y alcances de esas fuentes a las que denominamos “leyes generales”, o dicho de otra manera, no se ha fijado un marco previsible de principios y reglas que determinen cómo interactúan y rivalizan esas normas con las leyes locales y hasta qué grado pueden desplazar las potestades legislativas de los órdenes subnacionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso Kumamoto, determinó que las legislaturas estatales tienen la facultad de configurar el derecho (prerrogativa) de los partidos de acceder al financiamiento público para sus actividades ordinarias y las tendientes a la obtención del voto. Estimó, en efecto, que la ley general no puede restringir la posibilidad de que los estados fijen las variables y parámetros de cálculo del financiamiento y que, por tanto, la reducción aprobada en Jalisco no contraviene la Constitución General de la República.
Y es aquí donde surgen nuevamente las consecuencias imprevistas: si la ley general no limita la libertad de configuración del legislador local, entonces los estados están habilitados no sólo para reducir sino también para incrementar el financiamiento público de los partidos. De nueva cuenta, queda abierta la puerta a que en subsecuentes cambios legislativos, la intención de bajar el financiamiento termine provocando el efecto contrario, como sucedió en el año 2008 para el ámbito federal y en 2014 para lo local.
Además de recalibrar las variables de cálculo para que el financiamiento crezca a un ritmo mucho menor que los ajustes anuales en el salario mínimo y el crecimiento del padrón electoral, como propone la iniciativa Kumamoto, la solución estructural es desaparecer el sistema de financiamiento local para los partidos políticos nacionales ¿Cuál es la justificación para que un partido político nacional reciba un cheque del INE y otro de la autoridad local, cuando progresivamente los calendarios electorales se han homologado? ¿No induce este modelo a un mayor gasto? ¿No basta con lo que reciben a nivel nacional y con los millones de promocionales gratis en radio y televisión a costa de los tiempos de Estado?
Mientras los ingresos de los hogares mexicanos crecieron en un 2.1% entre 2014 y 2016 según INEGI, el financiamiento público de los partidos aumentó un 36.35% en el mismo periodo de tiempo. Ya estuvo ¿no?