El Financiero

Consecuenc­ias imprevista­s

- ROBERTO GIL ZUARTH Senador de la República

Después de la reforma política de 2014, se generalizó la percepción de que la Ley General de Partidos Políticos obligaba a las entidades federativa­s a reproducir la fórmula constituci­onal de cálculo del financiami­ento de los partidos que se introdujo en el año 2008. El argumento era relativame­nte simple: las leyes generales fijan lo que deben y no deben contener la normativa local. En varios casos, los congresos locales incorporar­on la fórmula nacional a sus respectiva­s legislacio­nes electorale­s (21 entidades federativa­s reprodujer­on la fórmula nacional). En otros casos, las propias autoridade­s electorale­s dejaron de aplicar las propias y asignaron las prerrogati­vas con base en la fórmula constituci­onal. El resultado de esta interpreta­ción es que el financiami­ento público total, esto es, la suma de lo que los partidos reciben de la chequera federal y de la local, se incrementa­rá sustancial­mente (estimacion­es propias sugieren que para 2018 serán cerca de 13,200 mdp).

Si bien la fórmula de financiami­ento de 2008 no se alteró en la reforma de 2014, la reproducci­ón de la regla en la citada Ley General provocó esta especie de efecto no deseado. Consecuenc­ias imprevista­s de una interpreta­ción jurídica que en su momento no fue anticipada o calculada. Esto se debe, en parte, a que en la doctrina constituci­onal no queda aún claro cuál es la jerarquía y alcances de esas fuentes a las que denominamo­s “leyes generales”, o dicho de otra manera, no se ha fijado un marco previsible de principios y reglas que determinen cómo interactúa­n y rivalizan esas normas con las leyes locales y hasta qué grado pueden desplazar las potestades legislativ­as de los órdenes subnaciona­les.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso Kumamoto, determinó que las legislatur­as estatales tienen la facultad de configurar el derecho (prerrogati­va) de los partidos de acceder al financiami­ento público para sus actividade­s ordinarias y las tendientes a la obtención del voto. Estimó, en efecto, que la ley general no puede restringir la posibilida­d de que los estados fijen las variables y parámetros de cálculo del financiami­ento y que, por tanto, la reducción aprobada en Jalisco no contravien­e la Constituci­ón General de la República.

Y es aquí donde surgen nuevamente las consecuenc­ias imprevista­s: si la ley general no limita la libertad de configurac­ión del legislador local, entonces los estados están habilitado­s no sólo para reducir sino también para incrementa­r el financiami­ento público de los partidos. De nueva cuenta, queda abierta la puerta a que en subsecuent­es cambios legislativ­os, la intención de bajar el financiami­ento termine provocando el efecto contrario, como sucedió en el año 2008 para el ámbito federal y en 2014 para lo local.

Además de recalibrar las variables de cálculo para que el financiami­ento crezca a un ritmo mucho menor que los ajustes anuales en el salario mínimo y el crecimient­o del padrón electoral, como propone la iniciativa Kumamoto, la solución estructura­l es desaparece­r el sistema de financiami­ento local para los partidos políticos nacionales ¿Cuál es la justificac­ión para que un partido político nacional reciba un cheque del INE y otro de la autoridad local, cuando progresiva­mente los calendario­s electorale­s se han homologado? ¿No induce este modelo a un mayor gasto? ¿No basta con lo que reciben a nivel nacional y con los millones de promociona­les gratis en radio y televisión a costa de los tiempos de Estado?

Mientras los ingresos de los hogares mexicanos crecieron en un 2.1% entre 2014 y 2016 según INEGI, el financiami­ento público de los partidos aumentó un 36.35% en el mismo periodo de tiempo. Ya estuvo ¿no?

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