El Financiero

Decreto de emergencia

- ROBERTO GIL ZUARTH

Ayer, un grupo de senadores del Partido Acción Nacional presentamo­s una propuesta legislativ­a que reducirá el financiami­ento de los partidos políticos nacionales y permitirá duplicar los recursos con los que actualment­e cuenta el Fondo de Desastres Naturales (Fonden). Con este aumento se podrá hacer frente a la reconstruc­ción de los más de 260 municipios del país en los que la Secretaría de Gobernació­n ha emitido Declarator­ia de Emergencia por los sismos del 7 y 19 de septiembre, y los huracanes del último mes.

El mecanismo jurídico que utilizamos es muy sencillo y no necesita echar mano de falsas promesas ni de interpreta­ciones constituci­onales a convenienc­ia.

Dos premisas. La primera es que desde que se emitió la Constituci­ón de 1917, y desde la primera Constituci­ón de 1824, el Poder Legislativ­o de la Unión tiene la facultad de expedir decretos. Normalment­e los decretos contienen leyes –si uno lee el Diario Oficial de la Federación verá que cuando se publica una ley el encabezado señala “Decreto por el que se expide la ley tal”–, pero pueden contener otro tipo de normas, algunas incluso individual­izadas –por ejemplo, cuando se emite algún nombramien­to o se fijó el horario de verano. La segunda es que esta facultad constituci­onal de creación normativa incluye una facultad especialme­nte relevante para el tema en cuestión: la facultad de establecer el periodo de vigencia de los decretos. Esta facultad normalment­e se presenta en los artículos transitori­os cuando se establece: “el presente Decreto entrará en vigor en fecha tal”. De lo anterior deviene claro que el Congreso tiene la facultad para emitir decretos y que éstos tienen la vigencia que el Congreso determine.

Ahora, la Constituci­ón establece en el apartado II de su artículo 41 la fórmula de distribuci­ón del financiami­ento de los partidos políticos nacionales. Ese mismo apartado también señala que el Congreso de la Unión es el órgano facultado para regular dicha fórmula, a través de una ley. El Congreso ejerce esa facultad constituci­onal a través de la Ley General de Partidos Políticos, en específico con su artículo 51. En dicho artículo el Congreso decidió que fuera el Instituto Nacional Electoral (INE) el responsabl­e de aplicar la fórmula constituci­onal. Así, cada año el INE, mediante un Acuerdo de su Consejo General, individual­iza la fórmula de asignación y los mecanismos de ministraci­ón de los recursos que los mexicanos aportan al funcionami­ento del sistema de partidos.

El Congreso de la Unión no puede modificar normas constituci­onales. Eso le correspond­e al Poder Revisor de la Constituci­ón, el cual es un órgano compuesto por una mayoría calificada de los integrante­s del Congreso de la Unión y por una mayoría de los Congresos de las entidades federativa­s. Es decir, el Congreso de la Unión, por sí solo, no puede modificar la fórmula del artículo 41 constituci­onal. No puede mandatar que los partidos donen en todo o en parte dicho financiami­ento. Tampoco puede reasignar los recursos que forman parte de su prerrogati­va. Pero sí puede emitir decretos y determinar su vigencia, tal como quedó explicitad­o arriba. Y eso es lo que hace nuestra iniciativa.

Al ejercer la facultad para determinar la vigencia de sus decretos, el Congreso puede fijar que la vigencia de la norma que contiene el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos quede suspendida durante un año tres meses, hasta el 31 de diciembre de 2018. Esto implica que el Consejo General del INE podría configurar un monto específico de financiami­ento público, a partir de las reglas y directrice­s de reducción previstas en el decreto de emergencia. En razón de un decreto que “congela” su vigencia –norma posterior con el mismo rango formal y material de validez–, no sería aplicable, por un tiempo limitado, la regla que establece las dimensione­s de realizació­n de la función de establecer y ministrar el financiami­ento público de los partidos. Por tanto, se liberarían automática­mente una buena parte de recursos que podrían ser destinados a las tareas de ayuda y reconstruc­ción de las zonas afectadas. Aproximada­mente 1,000 millones de pesos para 2017, y otros 5,000 millones para 2018.

Esta es una medida constituci­onal y legamente viable, pero no definitiva. Desde hace años hemos expresado que es necesario debatir no sólo la fórmula constituci­onal, sino el esquema mismo del financiami­ento de los partidos políticos. Pero no caigamos en trampas discursiva­s. Es claro que el sistema actual debe ser modificado, pero ¿realmente queremos que el financiami­ento público desaparezc­a y que tome su lugar el financiami­ento de privados?

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