Decreto de emergencia
Ayer, un grupo de senadores del Partido Acción Nacional presentamos una propuesta legislativa que reducirá el financiamiento de los partidos políticos nacionales y permitirá duplicar los recursos con los que actualmente cuenta el Fondo de Desastres Naturales (Fonden). Con este aumento se podrá hacer frente a la reconstrucción de los más de 260 municipios del país en los que la Secretaría de Gobernación ha emitido Declaratoria de Emergencia por los sismos del 7 y 19 de septiembre, y los huracanes del último mes.
El mecanismo jurídico que utilizamos es muy sencillo y no necesita echar mano de falsas promesas ni de interpretaciones constitucionales a conveniencia.
Dos premisas. La primera es que desde que se emitió la Constitución de 1917, y desde la primera Constitución de 1824, el Poder Legislativo de la Unión tiene la facultad de expedir decretos. Normalmente los decretos contienen leyes –si uno lee el Diario Oficial de la Federación verá que cuando se publica una ley el encabezado señala “Decreto por el que se expide la ley tal”–, pero pueden contener otro tipo de normas, algunas incluso individualizadas –por ejemplo, cuando se emite algún nombramiento o se fijó el horario de verano. La segunda es que esta facultad constitucional de creación normativa incluye una facultad especialmente relevante para el tema en cuestión: la facultad de establecer el periodo de vigencia de los decretos. Esta facultad normalmente se presenta en los artículos transitorios cuando se establece: “el presente Decreto entrará en vigor en fecha tal”. De lo anterior deviene claro que el Congreso tiene la facultad para emitir decretos y que éstos tienen la vigencia que el Congreso determine.
Ahora, la Constitución establece en el apartado II de su artículo 41 la fórmula de distribución del financiamiento de los partidos políticos nacionales. Ese mismo apartado también señala que el Congreso de la Unión es el órgano facultado para regular dicha fórmula, a través de una ley. El Congreso ejerce esa facultad constitucional a través de la Ley General de Partidos Políticos, en específico con su artículo 51. En dicho artículo el Congreso decidió que fuera el Instituto Nacional Electoral (INE) el responsable de aplicar la fórmula constitucional. Así, cada año el INE, mediante un Acuerdo de su Consejo General, individualiza la fórmula de asignación y los mecanismos de ministración de los recursos que los mexicanos aportan al funcionamiento del sistema de partidos.
El Congreso de la Unión no puede modificar normas constitucionales. Eso le corresponde al Poder Revisor de la Constitución, el cual es un órgano compuesto por una mayoría calificada de los integrantes del Congreso de la Unión y por una mayoría de los Congresos de las entidades federativas. Es decir, el Congreso de la Unión, por sí solo, no puede modificar la fórmula del artículo 41 constitucional. No puede mandatar que los partidos donen en todo o en parte dicho financiamiento. Tampoco puede reasignar los recursos que forman parte de su prerrogativa. Pero sí puede emitir decretos y determinar su vigencia, tal como quedó explicitado arriba. Y eso es lo que hace nuestra iniciativa.
Al ejercer la facultad para determinar la vigencia de sus decretos, el Congreso puede fijar que la vigencia de la norma que contiene el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos quede suspendida durante un año tres meses, hasta el 31 de diciembre de 2018. Esto implica que el Consejo General del INE podría configurar un monto específico de financiamiento público, a partir de las reglas y directrices de reducción previstas en el decreto de emergencia. En razón de un decreto que “congela” su vigencia –norma posterior con el mismo rango formal y material de validez–, no sería aplicable, por un tiempo limitado, la regla que establece las dimensiones de realización de la función de establecer y ministrar el financiamiento público de los partidos. Por tanto, se liberarían automáticamente una buena parte de recursos que podrían ser destinados a las tareas de ayuda y reconstrucción de las zonas afectadas. Aproximadamente 1,000 millones de pesos para 2017, y otros 5,000 millones para 2018.
Esta es una medida constitucional y legamente viable, pero no definitiva. Desde hace años hemos expresado que es necesario debatir no sólo la fórmula constitucional, sino el esquema mismo del financiamiento de los partidos políticos. Pero no caigamos en trampas discursivas. Es claro que el sistema actual debe ser modificado, pero ¿realmente queremos que el financiamiento público desaparezca y que tome su lugar el financiamiento de privados?