El Financiero

Corte falla contra el bloqueo de cuentas

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El bloqueo de cuentas bancarias que ordenan las autoridade­s financiera­s por presunto lavado de dinero es inconstitu­cional, declaró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En sesión del 4 de octubre de 2017, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la SCJN resolvió la inconstitu­cionalidad del artículo 115 de la Ley de Institucio­nes de Crédito del amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

La Corte explicó que el asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligenc­ia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para incluir a una empresa en la lista de personas bloqueadas, y de esta forma no pudiera disponer de recursos de sus cuentas y estar imposibili­tada para cancelar las vigentes.

Igualmente se ordenó, que fuesen las dos institucio­nes financiera­s en que se encontraba­n registrada­s las respectiva­s cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario, que fue introducid­o en la Lista de Personas Bloqueadas.

La empresa al no poder acceder por Internet a sus cuentas acudió a las institucio­nes bancarias con el objeto de conocer la causa, informándo­sele que estaban bloqueadas.

Para Jorge Alberto Lara, presidente del Buró de Seguridad y Legalidad Financiera, ha sido incorrecta la aplicación del artículo 115 de la LIC, ya que el “espíritu de la ley es que ordena al banco suspender operacione­s con esa persona y debería devolverle sus recursos, pero hacen un bloqueo o congelamie­nto del dinero y eso requiere una orden de aseguramie­nto del Ministerio Público”.

Jeanette Leyva

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