UN FISCAL SIN AUTONOMÍA
Es muy mala noticia la destitución de Santiago Nieto, titular de la FEPADE, justo cuando, por fin después de 23 años de vida, la Fiscalía Especializada empezaba a investigar delitos electorales derivados de actos de corrupción y en una coyuntura problemática porque ya está en marcha el proceso electoral 2018. Tradicionalmente, este órgano especializado, que nació en 1994 para promover la integridad del sufragio e inhibir la compra o coacción del voto, se había dedicado sobre todo a perseguir a ladrones de credenciales para votar, o a quienes se registraban en el padrón electoral de una entidad diferente para engrosar dicho registro (turismo electoral). No fue sino hasta años recientes y, en particular en 2017, que la FEPADE con Santiago Nieto elevó sus miras, haciéndose cargo del clamor de la sociedad por combatir el desvío de recursos públicos hacia campañas políticas. Con ello, la Fiscalía ganó relevancia jurídica y política y el tema de la corrupción se colocó en el centro de su agenda de procuración de justicia en materia electoral.
La remoción dictada por el encargado del despacho de la PGR, Alberto Elías Beltrán, apenas a cuatro días de haber asumido el cargo, es una muestra de las resistencias que existen para avanzar en la ruta de la independencia de la Fiscalía Especializada, aunque por Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría, ésta tenga autonomía técnica y operativa. Sabemos bien que sin autonomía efectiva de acción y de decisión no sólo de fiscales que investigan, sino de jueces que sentencian, es decir, de toda la cadena de impartición de justicia, es inconcebible que ésta sea imparcial y eficaz, sobre todo cuando los involucrados son funcionarios de las altas esferas gubernamentales. Así lo ha afirmado Sergio Moro, el famoso juez federal brasileño, que tuvo a su cargo el caso “lavo jato” que derivó en el encarcelamiento de varios ministros de Estado y legisladores federales de aquel país: la autonomía es la palanca fundamental para llevar a buen puerto las investigaciones y los juicios sobre actos de corrupción de altos funcionarios.
De manera innovadora, la FEPADE bajo Santiago Nieto había adoptado a la transparencia como distintivo de su gestión. Rendía informes mensuales de sus actividades, dando cuenta del estado que guardaban las carpetas de investigación, así como de las acciones emprendidas para la prevención de los delitos. Así llegó a identificar al menos cinco conductas delictivas asociadas con actos de corrupción, que representaban el 10 % de los casos investigados, entre los cuales estaban el de retención de salarios a servidores públicos para destinarlos a un partido político (Chihuahua con César Duarte y Texcoco con Delfina Gómez) y más recientemente en Coahuila, donde adicionalmente se estaba investigando peculado electoral y condicionamiento a programas sociales. Su afán de visibilizar el trabajo de la FEPADE buscaba no sólo llegar a obtener órdenes de aprehensión de un juez en contra de los inculpados (César Duarte), sino identificar con precisión los modos de operación de dichos actos para eventualmente atajarlos. Recientemente, estaba investigando la desviación política de los recursos para la reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos y el paradigmático caso de los fondos de Odebrecht para la campaña presidencial de 2012, sobre el cual se preparaba ya acción penal contra quienes resultaran responsables.
Nieto se tomó en serio su trabajo de reducir la impunidad asociada a los delitos electorales. Está claro que tenía la voluntad política de hacerlo; la pregunta pertinente es cómo lo venía construyendo con tan limitada autonomía de gestión, y sólo puedo pensar que ello fue posible porque contaba con la anuencia del hoy exprocurador General de la República, Raúl Cervantes.
La razón esgrimida por la PGR para la destitución de Santiago Nieto, haber transgredido el Código de Ética de la entidad al difundir información de sus investigaciones, no es trivial. El apego a dichos principios por parte de los funcionarios es la garantía de la vigencia de la legalidad. Valdría la pena, entonces, que se cumpliera con el artículo 102 constitucional, que señala que los fiscales especiales podrán ser removidos por el fiscal general (hoy procurador), pudiendo ser objetados por la mayoría calificada del Senado. De no completarse el círculo, estaríamos alimentando las suspicacias que existen sobre la utilización política del Código de Ética.