IMPIDE CORTE CIRCULAR A 1.7 MILLONES
Coches deben tener sistema OBD para pasar verificación y poder circular diario
UN FALLO DEFINITIVO de la Corte impediría circular en la Zona Metropolitana de la CDMX a 1.7 millones de autos que son modelo 2006 o anterior. Estas unidades no tienen el dispotivo OBD, que es requisito.
Un fallo definitivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría sacar de circulación en la Zona Metropolitana a miles de autos, conforme a las restricciones previstas en las leyes ambientales de la capital.
La Segunda Sala de la Corte resolvió que aquellas unidades que no cuenten con el Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD) no podrán obtener el holograma cero para circular todos los días.
Durante una sesión pública, los ministros dijeron que se trata “en su gran mayoría” de unidades modelos 2006 y anteriores, pues son éstas las que no tienen instalado dicho dispositivo de fábrica.
La colocación del OBD es requisito indispensable, desde mayo de 2016, para otorgar el holograma cero en el Programa de Verificación Vehicular del segundo semestre de 2016, exigencia que sigue vigente.
Esta fue la forma que las autoridades metropolitanas encontraron para contrarrestar los efectos del fallo de julio de 2015, en el que la propia Corte avaló que autos mo- delos 2006 o anteriores accedieran al holograma cero.
Según la Secretaría de Medio Ambiente federal, gracias a dicha resolución, 1.7 millones de autos considerados como “chatarra” pudieron acceder al holograma cero y circular todos los días en calles de la zona metropolitana.
Ahora, serán estos mismos automotores los que podrían dejar de circular uno o dos días a la semana, según sea el caso, si no les instalan el sistema OBD y pasan la verificación vehicular correspondiente.
La Segunda Sala resolvió el miércoles pasado la contradicción de tesis 207/2017 entre el Decimoprimer Tribunal Colegiado de la Ciudad de México y el Tercer Tribunal Colegiado del Estado de México, ambos en materia administrativa.
El Tribunal mexiquense dio una suspensión al propietario de un vehículo que carecía de OBD, y ordenó a un verificentro otorgar el holograma cero, ya que consideró que la prueba de contaminantes no variaría con o sin el dispositivo.
Un caso similar llegó al Tribunal de la Ciudad de México, pero éste consideró lo contrario, por lo que se negó la suspensión solicitada y con ello se impidió que el quejoso accedió al holograma cero.
La Segunda Sala resolvió, en principio, que sí existía una contradicción de tesis derivada de las resoluciones de ambos tribunales.
Igualmente, tras analizar el fondo del asunto, determinó por unanimidad no conceder la suspensión contra restricciones a la circulación vehicular previstas en el programa de verificación obligatoria.
Dijeron que el OBD es un mecanismo indispensable para verificar, y, en su caso, acceder al holograma cero, y no acatar dicha disposición afectaría el interés social.
Por ello, aseguraron que los jueces federales ya no podrán conceder suspensiones a propietarios de vehículos sin OBD y que busquen el holograma cero.