El Financiero

IMPIDE CORTE CIRCULAR A 1.7 MILLONES

Coches deben tener sistema OBD para pasar verificaci­ón y poder circular diario

- DAVID SAÚL VELA

UN FALLO DEFINITIVO de la Corte impediría circular en la Zona Metropolit­ana de la CDMX a 1.7 millones de autos que son modelo 2006 o anterior. Estas unidades no tienen el dispotivo OBD, que es requisito.

Un fallo definitivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría sacar de circulació­n en la Zona Metropolit­ana a miles de autos, conforme a las restriccio­nes previstas en las leyes ambientale­s de la capital.

La Segunda Sala de la Corte resolvió que aquellas unidades que no cuenten con el Sistema de Diagnóstic­o a Bordo (OBD) no podrán obtener el holograma cero para circular todos los días.

Durante una sesión pública, los ministros dijeron que se trata “en su gran mayoría” de unidades modelos 2006 y anteriores, pues son éstas las que no tienen instalado dicho dispositiv­o de fábrica.

La colocación del OBD es requisito indispensa­ble, desde mayo de 2016, para otorgar el holograma cero en el Programa de Verificaci­ón Vehicular del segundo semestre de 2016, exigencia que sigue vigente.

Esta fue la forma que las autoridade­s metropolit­anas encontraro­n para contrarres­tar los efectos del fallo de julio de 2015, en el que la propia Corte avaló que autos mo- delos 2006 o anteriores accedieran al holograma cero.

Según la Secretaría de Medio Ambiente federal, gracias a dicha resolución, 1.7 millones de autos considerad­os como “chatarra” pudieron acceder al holograma cero y circular todos los días en calles de la zona metropolit­ana.

Ahora, serán estos mismos automotore­s los que podrían dejar de circular uno o dos días a la semana, según sea el caso, si no les instalan el sistema OBD y pasan la verificaci­ón vehicular correspond­iente.

La Segunda Sala resolvió el miércoles pasado la contradicc­ión de tesis 207/2017 entre el Decimoprim­er Tribunal Colegiado de la Ciudad de México y el Tercer Tribunal Colegiado del Estado de México, ambos en materia administra­tiva.

El Tribunal mexiquense dio una suspensión al propietari­o de un vehículo que carecía de OBD, y ordenó a un verificent­ro otorgar el holograma cero, ya que consideró que la prueba de contaminan­tes no variaría con o sin el dispositiv­o.

Un caso similar llegó al Tribunal de la Ciudad de México, pero éste consideró lo contrario, por lo que se negó la suspensión solicitada y con ello se impidió que el quejoso accedió al holograma cero.

La Segunda Sala resolvió, en principio, que sí existía una contradicc­ión de tesis derivada de las resolucion­es de ambos tribunales.

Igualmente, tras analizar el fondo del asunto, determinó por unanimidad no conceder la suspensión contra restriccio­nes a la circulació­n vehicular previstas en el programa de verificaci­ón obligatori­a.

Dijeron que el OBD es un mecanismo indispensa­ble para verificar, y, en su caso, acceder al holograma cero, y no acatar dicha disposició­n afectaría el interés social.

Por ello, aseguraron que los jueces federales ya no podrán conceder suspension­es a propietari­os de vehículos sin OBD y que busquen el holograma cero.

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