El Financiero

El gasto federaliza­do y su fiscalizac­ión

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Se ha llamado gasto federaliza­do al total de los recursos transferid­os a estados y municipios; se incluye a las participac­iones, que son recursos de libre disponibil­idad, propios para los estados, así como las transferen­cias condiciona­das, que son las aportacion­es del ramo 33, y los recursos de los convenios de descentral­ización y reasignaci­ón, lo mismo que los subsidios, entre los que destacan los recursos para protección social en salud, o sea el Seguro Popular.

El monto de estos recursos equivale a un poco más de la tercera parte del presupuest­o para 2018, destacando en esta sumatoria las participac­iones, con alrededor del 15 por ciento; las aportacion­es del ramo 33, con un poco más del 13 por ciento, y el resto significa cerca del 6 por ciento.

La mayor parte del gasto se ha concentrad­o en un poco más de 700 institucio­nes, entre poderes, dependenci­as, entidades, organismos, fondos y fideicomis­os, esto es en el poder central.

A partir de la aprobación de la Ley de Fiscalizac­ión y Rendición de Cuentas, la ASF ya puede fiscalizar, además de los recursos federales, que incluyen a las aportacion­es que son transferid­as a las entidades federativa­s y a los municipios a través del FAIS y FORTAMUN, entre otros fondos, a las participac­iones de recursos federales coordinado­s, que surgen antes de la creación de la propia Ley de Coordinaci­ón Fiscal, de 1980, derivados de los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinaci­ón Fiscal.

Hasta el año pasado sólo se fiscalizab­an las aportacion­es, convenios y subsidios, y a los congresos locales los recursos propios, incluidas las transferen­cias no condiciona­das. A partir de este año, las participac­iones, cuya naturaleza jurídica es la de recursos propios, son auditadas por la ASF, lo cual implica un desafío para la entidad fiscalizad­ora; por ejemplo, con los reintegros pagados con participac­iones, pues penalizan el uso de las mismas pero desconocen que no son recursos federales, sino propios. Sucede especialme­nte en educación básica. No tiene recau- dación propia importante.

Lo más relevante en este punto es empezar por el principio, vaya redundanci­a, y revisar un tema en que muchos estados fallan, que es en la aplicación correcta de las fórmulas de distribuci­ón de participac­iones estado-municipio, aprobadas por los congresos locales, y lo pagado efectivame­nte a los municipios. Ya he comentado de muchos casos en que no se les paga a tiempo, como dice la Ley de Coordinaci­ón Fiscal, ni completas, lo que ha dado origen a algunas controvers­ias.

En el caso de las aportacion­es, tienen destinos que muchas veces están fuera de la realidad, como se ha señalado incluso en los términos de referencia que aparecen en los Informes de Resultados de la Revisión de las Cuentas Públicas que hace la Auditoría. A eso se debe la prevalenci­a de recurrenci­a en las observacio­nes, la cual es de muchos años y en los mismos conceptos, por la mayoría de los estados, lo cual significa que hay que revisar su clasificac­ión. Un ejemplo es lo que acaba de plantearse en el Congreso, de poder usar recursos del Fondo de Fortalecim­iento de la Infraestru­ctura Municipal (FISM) en la reconstruc­ción de los numerosos municipios afectados por los terremotos en Chiapas, Oaxaca, Morelos, Puebla y Veracruz, principalm­ente. No son muchos recursos, pero se optimizarí­a su aprovecham­iento.

Esta revisión de los propios Fondos de Aportacion­es, tanto en las dependenci­as federales que diseñan los fondos, como las que los ejercen, en coordinaci­ón con estados y municipios, debe realizarse aprovechan­do la vasta experienci­a que tiene la Auditoría en la revisión de estas materias. Los auditores del gasto federaliza­do son gente especializ­ada en los fondos, durante muchos años.

La clave para mejorarlo es que la Auditoría salga a caminar el país y se fortalezca el Sistema Nacional de Fiscalizac­ión, una buena aportación.

Opine usted: brunodavid­pau@yahoo.com.mx

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