El gasto federalizado y su fiscalización
Se ha llamado gasto federalizado al total de los recursos transferidos a estados y municipios; se incluye a las participaciones, que son recursos de libre disponibilidad, propios para los estados, así como las transferencias condicionadas, que son las aportaciones del ramo 33, y los recursos de los convenios de descentralización y reasignación, lo mismo que los subsidios, entre los que destacan los recursos para protección social en salud, o sea el Seguro Popular.
El monto de estos recursos equivale a un poco más de la tercera parte del presupuesto para 2018, destacando en esta sumatoria las participaciones, con alrededor del 15 por ciento; las aportaciones del ramo 33, con un poco más del 13 por ciento, y el resto significa cerca del 6 por ciento.
La mayor parte del gasto se ha concentrado en un poco más de 700 instituciones, entre poderes, dependencias, entidades, organismos, fondos y fideicomisos, esto es en el poder central.
A partir de la aprobación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, la ASF ya puede fiscalizar, además de los recursos federales, que incluyen a las aportaciones que son transferidas a las entidades federativas y a los municipios a través del FAIS y FORTAMUN, entre otros fondos, a las participaciones de recursos federales coordinados, que surgen antes de la creación de la propia Ley de Coordinación Fiscal, de 1980, derivados de los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Hasta el año pasado sólo se fiscalizaban las aportaciones, convenios y subsidios, y a los congresos locales los recursos propios, incluidas las transferencias no condicionadas. A partir de este año, las participaciones, cuya naturaleza jurídica es la de recursos propios, son auditadas por la ASF, lo cual implica un desafío para la entidad fiscalizadora; por ejemplo, con los reintegros pagados con participaciones, pues penalizan el uso de las mismas pero desconocen que no son recursos federales, sino propios. Sucede especialmente en educación básica. No tiene recau- dación propia importante.
Lo más relevante en este punto es empezar por el principio, vaya redundancia, y revisar un tema en que muchos estados fallan, que es en la aplicación correcta de las fórmulas de distribución de participaciones estado-municipio, aprobadas por los congresos locales, y lo pagado efectivamente a los municipios. Ya he comentado de muchos casos en que no se les paga a tiempo, como dice la Ley de Coordinación Fiscal, ni completas, lo que ha dado origen a algunas controversias.
En el caso de las aportaciones, tienen destinos que muchas veces están fuera de la realidad, como se ha señalado incluso en los términos de referencia que aparecen en los Informes de Resultados de la Revisión de las Cuentas Públicas que hace la Auditoría. A eso se debe la prevalencia de recurrencia en las observaciones, la cual es de muchos años y en los mismos conceptos, por la mayoría de los estados, lo cual significa que hay que revisar su clasificación. Un ejemplo es lo que acaba de plantearse en el Congreso, de poder usar recursos del Fondo de Fortalecimiento de la Infraestructura Municipal (FISM) en la reconstrucción de los numerosos municipios afectados por los terremotos en Chiapas, Oaxaca, Morelos, Puebla y Veracruz, principalmente. No son muchos recursos, pero se optimizaría su aprovechamiento.
Esta revisión de los propios Fondos de Aportaciones, tanto en las dependencias federales que diseñan los fondos, como las que los ejercen, en coordinación con estados y municipios, debe realizarse aprovechando la vasta experiencia que tiene la Auditoría en la revisión de estas materias. Los auditores del gasto federalizado son gente especializada en los fondos, durante muchos años.
La clave para mejorarlo es que la Auditoría salga a caminar el país y se fortalezca el Sistema Nacional de Fiscalización, una buena aportación.
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