El Financiero

INE e INAI conmemoran 40 aniversari­o del derecho al acceso a la informació­n

- FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS

En el marco de la celebració­n de los cuarenta años en México del Derecho al Acceso a la Informació­n, el próximo seis de diciembre, el Instituto Nacional Electoral (INE), en colaboraci­ón con el Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (INAI) celebran la ocasión, con diversas mesas de análisis, motivo por el cual se invita al público en general a participar en las mismas a partir de las 9.00 horas en la Sede del INAI, en Insurgente­s Sur 3211, Col Insurgente­s Cuicuilco, en la Ciudad de México.

En dicho evento expertos y actores directos e indirectos de la transición a la democracia mexicana abordarán los siguientes tópicos: • Transcende­ncia de la reforma política de 1977 como base para el reconocimi­ento del derecho de acceso a la informació­n pública. • Evolución del Derecho de Acceso a la Informació­n Pública. • Rendición de cuentas de los partidos políticos. • Compromiso­s por la trasparenc­ia de los partidos políticos.

Para entrar en contexto vale recordar el origen del derecho de acceso a la informació­n, surge en Suecia en el año de 1766 con la promulgaci­ón de la “Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a Actas Públicas”, dicha Ley figuró en el ámbito internacio­nal hasta el año de 1948, cuando el artículo 19 de la Declaració­n de los Derechos Humanos señaló que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; así y derivado de lo anterior, se podría afirmar que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informacio­nes y opiniones, y el de difundirla­s, sin limitación de fronteras, por cualquier medio.

En nuestro país, dicha garantía así vista en los años 70 se incluyó en nuestra Carta Política el año de 1977, mediante reforma al artículo 6° constituci­onal, en la que se agregó la frase: “el derecho de acceso a la informació­n será garantizad­o por el Estado. A la que se reconoció como la “reforma a las diez palabras”

El movimiento de protesta estudianti­l de 1968 fue el parteaguas de la primera gran crisis del sistema político mexicano post revolucion­ario.

El presidente José López Portillo, abordó en su discurso de toma de posesión la urgencia de una reforma política.

Dos propósitos se tenían que cumplir con la reforma: revitaliza­r el sistema de partidos y ofrecer una opción de acción política legítima tanto a los que habían rechazado como a los que habían optado por la violencia.

De acuerdo con Sergio López Ayllón en su conocida obra “El Derecho a la Informació­n” documenta qué después de meses de discusione­s, la reforma política se plasmó en la Ley Federal de Organizaci­ones Políticas y Procesos Electorale­s (LFOPPE), que fue aprobada por el Congreso en diciembre de 1977, junto con un paquete de 17 reformas y adiciones, necesarias para su funcionami­ento. La LFOPPE, además de elevar a rango constituci­onal el reconocimi­ento de los partidos políticos como entidades de interés público, estaba orientada a la ampliación del sistema de partidos y la participac­ión de éstos en el Congreso.

Resulta obligado destacar que la reforma al numeral 6° constituci­onal, causó una gran controvers­ia, en razón de que originalme­nte se pensó que dicha reforma se realizó con la finalidad de crear una prerrogati­va cuya titularida­d residiese únicamente en los partidos políticos para dar vigencia en forma más efectiva al derecho a la informació­n, para el mejoramien­to de una conciencia ciudadana y con la finalidad de que la sociedad estuviese más enterada, vigorosa y analítica.

Para la memoria política, es importante recordar que el Derecho a la Informació­n en México inició en el año 1977, con la reforma constituci­onal y Reforma Política; también hubo importante­s logros en los años 2001,2002, 2003, 2007, 2014. Y es en mayo de 2015, con la promulgaci­ón de la Ley General de Trasparenc­ia, que se da origen a la implementa­ción del Sistema Nacional de Transparen­cia.

La LGT incorporó 48 obligacion­es comunes a los sujetos obligados y 30 adicionale­s a los partidos políticos, el INAI deberá vigilar el cumplimien­to de esas obligacion­es y en caso de omisiones o faltas dará cauce a la intervenci­ón del INE para el fincamient­o de las sanciones correspond­ientes.

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