El Financiero

Los problemas del debate sobre Seguridad Interior

- ROBERTO GIL ZUARTH Opine usted: politica@ elfinancie­ro. com.mx @rgilzuarth

Con la aprobación en la Cámara de Diputados de la Ley de Seguridad Interior, retoma fuerza el debate. La LSI lleva más de un año de proceso legislativ­o, desde que las diferentes fuerzas políticas presentaro­n sus iniciativa­s para subsanar un vacío legal que ha implicado una década de insegurida­d jurídica en medio de la mayor crisis de seguridad desde la Revolución Mexicana y la guerra cristera.

Desafortun­adamente, el debate entre legislador­es, activistas, académicos y expertos se ha desviado hacia una serie de concepcion­es erróneas sobre el objetivo de la ley, que han derivado en conclusion­es falaces sobre las consecuenc­ias que podría traer al país su implementa­ción. De cara a la opinión pública, la LSI se ha vendido como un intento de la clase política por mantener a las Fuerzas Armadas (FFAA) en las calles realizando labores de seguridad pública de manera perpetua y poniendo en riesgo los derechos humanos de toda la población, nada más alejado a la realidad.

Los argumentos en contra de la misma han mezclado críticas informadas e indispensa­bles con mitos, medias verdades y llanas mentiras que, en aras de simplifica­r o ganar un argumento, terminan llevando a una teoría de la conspiraci­ón sobre golpes militares y un estado de sitio perpetuo. Es mucho más fácil descalific­arla con argumentos tan simplistas como radicales, que argumentar técnicamen­te en qué consiste el andamiaje institucio­nal de la seguridad nacional mexicana y por qué no deriva en un Estado militar o autoritari­o.

La crisis de seguridad que existe en México no puede resolverse de un día para el otro mediante un sólo texto legislativ­o. Transforma­r y fortalecer a las institucio­nes de seguridad y procuració­n de justicia, federales y locales, es un proceso mucho mayor, lento y que depende de muchas reformas a muchas institucio­nes, una sólida política de prevención del delito y de tomarse en serio el desarrollo social y económico de nuestras comunidade­s.

Entonces ¿qué sí es la LSI y para qué sirve? Hoy en día, la Constituci­ón le da al Presidente la facultad de disponer de las FFAA para garantizar la seguridad interior del país (artículo 89, fracción VI). Así lo ha confirmado ya la SCJN. Ninguna otra norma jurídica especifica los detalles. En ningún lado está escrito con qué procedimie­nto, por cuánto tiempo, con qué herramient­as, para qué objetivo y cómo rinde cuentas de ello. La facultad es absolutame­nte discrecion­al, como lo ha sido siempre y con los resultados que están a la vista de todos. La LSI pretende ponerle reglas a esa facultad del Presidente. Es una ley de carácter procedimen­tal para poner orden donde, hasta hoy en día, no hay ninguno.

Se ha dicho que la ley va a sustituir a policías por militares y que los va a perpetuar en tareas de seguridad pública, pero el texto de la minuta dice que las FFAA no podrán desempeñar­se en tareas de seguridad pública (art. 18). También señalan falsamente que pone en riesgo o suspende los derechos humanos, cuando la realidad es que no sólo no los suspende (art. 7), sino que se notifica a la CNDH (art. 12) y se mantienen vigentes todos los controles nacionales e internacio­nales de derechos humanos, desde el escrutinio de la sociedad civil, hasta el Sistema Interameri­cano, pasando por el juicio de amparo y el régimen de responsabi­lidades de los servidores públicos.

Las dificultad­es de comprensió­n de la LSI han llevado a sus críticos a decir que no regula adecuadame­nte el uso de la fuerza pública, cuando esa nunca fue materia de esta ley. Incluso han declarado que la informació­n que se desprenda de una declarator­ia será confidenci­al, con el añadido conspiraci­onista de que la idea detrás es ocultar violacione­s a derechos humanos, cuando las leyes de transparen­cia y acceso a la informació­n pública establecen claramente que la informació­n de Seguridad Nacional no se puede clasificar, sino reservar por un periodo limitado de tiempo, y prohíbe que se reserve informació­n sobre violacione­s graves a derechos humanos.

Es preciso señalar que se han incorporad­o controles como la duración de las declarator­ias, máximo de un año (art. 15). Obliga al Presidente a notificar a la CNDH y al Congreso en caso de emitir una declarator­ia (art. 12). Prohíbe hacer uso de la LSI contra manifestac­iones sociales o políticas (art. 8) y a que toda la recolecció­n de informació­n deba ser lícita y respetando derechos humanos (art. 30). Incluye obligacion­es explícitas para los estados y municipios, de modo que fortalezca­n sus capacidade­s y no dejen de hacer su trabajo, como hasta ahora, porque la federación llega al rescate (art. 23).

El debate de calidad sobre la LSI ha aportado mucho a la versión que actualment­e se encuentra en el Senado. Nuestro deber como colegislad­ora es priorizar ese debate informado para seguir mejorando y enriquecie­ndo la ley con garantías y procedimie­ntos que salvaguard­en los derechos humanos de los mexicanos y continúen con el desarrollo de una gobernabil­idad democrátic­a propia.

Senador de la República

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