Los problemas del debate sobre Seguridad Interior
Con la aprobación en la Cámara de Diputados de la Ley de Seguridad Interior, retoma fuerza el debate. La LSI lleva más de un año de proceso legislativo, desde que las diferentes fuerzas políticas presentaron sus iniciativas para subsanar un vacío legal que ha implicado una década de inseguridad jurídica en medio de la mayor crisis de seguridad desde la Revolución Mexicana y la guerra cristera.
Desafortunadamente, el debate entre legisladores, activistas, académicos y expertos se ha desviado hacia una serie de concepciones erróneas sobre el objetivo de la ley, que han derivado en conclusiones falaces sobre las consecuencias que podría traer al país su implementación. De cara a la opinión pública, la LSI se ha vendido como un intento de la clase política por mantener a las Fuerzas Armadas (FFAA) en las calles realizando labores de seguridad pública de manera perpetua y poniendo en riesgo los derechos humanos de toda la población, nada más alejado a la realidad.
Los argumentos en contra de la misma han mezclado críticas informadas e indispensables con mitos, medias verdades y llanas mentiras que, en aras de simplificar o ganar un argumento, terminan llevando a una teoría de la conspiración sobre golpes militares y un estado de sitio perpetuo. Es mucho más fácil descalificarla con argumentos tan simplistas como radicales, que argumentar técnicamente en qué consiste el andamiaje institucional de la seguridad nacional mexicana y por qué no deriva en un Estado militar o autoritario.
La crisis de seguridad que existe en México no puede resolverse de un día para el otro mediante un sólo texto legislativo. Transformar y fortalecer a las instituciones de seguridad y procuración de justicia, federales y locales, es un proceso mucho mayor, lento y que depende de muchas reformas a muchas instituciones, una sólida política de prevención del delito y de tomarse en serio el desarrollo social y económico de nuestras comunidades.
Entonces ¿qué sí es la LSI y para qué sirve? Hoy en día, la Constitución le da al Presidente la facultad de disponer de las FFAA para garantizar la seguridad interior del país (artículo 89, fracción VI). Así lo ha confirmado ya la SCJN. Ninguna otra norma jurídica especifica los detalles. En ningún lado está escrito con qué procedimiento, por cuánto tiempo, con qué herramientas, para qué objetivo y cómo rinde cuentas de ello. La facultad es absolutamente discrecional, como lo ha sido siempre y con los resultados que están a la vista de todos. La LSI pretende ponerle reglas a esa facultad del Presidente. Es una ley de carácter procedimental para poner orden donde, hasta hoy en día, no hay ninguno.
Se ha dicho que la ley va a sustituir a policías por militares y que los va a perpetuar en tareas de seguridad pública, pero el texto de la minuta dice que las FFAA no podrán desempeñarse en tareas de seguridad pública (art. 18). También señalan falsamente que pone en riesgo o suspende los derechos humanos, cuando la realidad es que no sólo no los suspende (art. 7), sino que se notifica a la CNDH (art. 12) y se mantienen vigentes todos los controles nacionales e internacionales de derechos humanos, desde el escrutinio de la sociedad civil, hasta el Sistema Interamericano, pasando por el juicio de amparo y el régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
Las dificultades de comprensión de la LSI han llevado a sus críticos a decir que no regula adecuadamente el uso de la fuerza pública, cuando esa nunca fue materia de esta ley. Incluso han declarado que la información que se desprenda de una declaratoria será confidencial, con el añadido conspiracionista de que la idea detrás es ocultar violaciones a derechos humanos, cuando las leyes de transparencia y acceso a la información pública establecen claramente que la información de Seguridad Nacional no se puede clasificar, sino reservar por un periodo limitado de tiempo, y prohíbe que se reserve información sobre violaciones graves a derechos humanos.
Es preciso señalar que se han incorporado controles como la duración de las declaratorias, máximo de un año (art. 15). Obliga al Presidente a notificar a la CNDH y al Congreso en caso de emitir una declaratoria (art. 12). Prohíbe hacer uso de la LSI contra manifestaciones sociales o políticas (art. 8) y a que toda la recolección de información deba ser lícita y respetando derechos humanos (art. 30). Incluye obligaciones explícitas para los estados y municipios, de modo que fortalezcan sus capacidades y no dejen de hacer su trabajo, como hasta ahora, porque la federación llega al rescate (art. 23).
El debate de calidad sobre la LSI ha aportado mucho a la versión que actualmente se encuentra en el Senado. Nuestro deber como colegisladora es priorizar ese debate informado para seguir mejorando y enriqueciendo la ley con garantías y procedimientos que salvaguarden los derechos humanos de los mexicanos y continúen con el desarrollo de una gobernabilidad democrática propia.
Senador de la República