El Financiero

A 40 años del derecho a la informació­n

- OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

El pasado 6 de diciembre el INAI y el INE realizamos el foro 40 Años del Reconocimi­ento del Derecho a la Informació­n en México. El evento tuvo por objetivo analizar la evolución del ejercicio del derecho de acceso a la informació­n pública (DAIP) en México.

El desarrollo de una cultura de transparen­cia y el ejercicio del (DAIP) son prácticas recienteme­nte constituid­as en nuestro país, ya que, en el marco de la reforma política de 1977, se modificó el artículo 6º constituci­onal para añadirle diez palabras: “el derecho a la informació­n será garantizad­o por el Estado”. Sin embargo, no se tuvo una ley reglamenta­ria que lo regulara, por lo tanto, no fue efectivo.

La reglamenta­ción ocurrió en los primeros años de la década del 2000 con la expedición de leyes en la materia y la institució­n de órganos garantes; sin embargo, el avance en la apertura de informació­n sucedió de manera heterogéne­a. En 2002, se publicó la Ley Federal de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública Gubernamen­tal y fue creado el primer ente público responsabl­e de garantizar y hacer valer ese derecho.

Para el 2007, las 32 entidades federativa­s ya tenían una ley en materia de acceso a la informació­n; sin embargo, en la práctica existían fallas para garantizar su acceso.

Para ello, buscando estandariz­ar los procedimie­ntos para acceder a la informació­n en el país, fue necesaria una nueva reforma constituci­onal al artículo sexto. Resultaba inaceptabl­e la gran disparidad en el ejercicio y protección del derecho de un estado a otro. En 2007, se adicionaro­n siete fracciones para incluir una serie de principios básicos bajo los cuales debía ser garantizad­o este derecho. Sin embargo, al realizar una revisión exhaustiva de las leyes locales, se encontró que, a pesar de un proceso reformador a las leyes de transparen­cia, ello no implicó el cumplimien­to a cabalidad de los parámetros constituci­onales.

Por ejemplo, los plazos que se establecía­n para la respuesta a las solicitude­s de informació­n eran dispares desde 10 hasta 50 días hábiles. Además, la mayoría de los órganos garantes no evaluaban sistemátic­amente con criterios específico­s el cumplimien­to de las leyes de transparen­cia. Únicamente 20 organismos garantes tenían autonomía legal o constituci­onal.

Finalmente, ese esfuerzo culmina con una reforma en 2014 que otorga autonomía para todos los órganos garantes de la transparen­cia y establece la expedición de leyes generales en la materia. Por otra parte, el INAI tiene competenci­a para conocer asuntos de los tres poderes y órganos autónomos del ámbito federal, con excepción de la SCJN.

Además, el INAI está facultado para atraer los asuntos relevantes de los estados y sus resolucion­es son vinculator­ias, definitiva­s e inatacable­s para los sujetos obligados y, además, puede interponer controvers­ias constituci­onales. Tampoco podrá reservarse la informació­n cuando se trate de violacione­s graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o cuando sea informació­n relacionad­a con actos de corrupción.

Por otra parte, los partidos políticos son sujetos obligados directos, y también lo son las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos como sindicatos, fundacione­s, organizaci­ones civiles.

Otro elemento destacable de la reforma es la coordinaci­ón del INAI con la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación, el Instituto Nacional de Estadístic­a y Geografía y los organismos garantes de las entidades federativa­s, conformand­o el Sistema Nacional de Transparen­cia, órgano responsabl­e de coordinar la política nacional y transversa­l en la materia.

En estos 40 años, el recorrido ha sido muy complejo. Estamos satisfecho­s de la generación de los soportes jurídicos que garantizan el pleno ejercicio del derecho de acceso a la informació­n, pues quienes hemos tenido el privilegio de participar en el trabajo para consolidar estas institucio­nes, tenemos claro que la informació­n pública y su acceso fácil y expedito se convierte en una herramient­a fundamenta­l para la democracia, pues permite empoderar al ciudadano y ejercer otros derechos para tomar mejores decisiones. Sin duda, la informació­n contribuye a fortalecer la convivenci­a ciudadana y ejercer un control eficaz a los abusos y dispendios de los recursos públicos pagados por los propios ciudadanos.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico