Redes Peligrosas
Decía el legendario cronista de béisbol Buck Canel, hablando de un fornido prospecto, que “este muchacho tiene músculos que los doctores todavía no conocen”. Lo mismo nos pasa con las redes sociales. Un tuit puede tener enormes repercusiones nunca imaginadas por el autor.
Me refiero a una afirmación que subió la cuenta de los diputados del PRI en la que daba cuenta de una modificación al texto del artículo 1916 del Código Civil Federal que habla sobre difamación. Se añadieron las palabras “aún por medios electrónicos” a un texto en vigor desde hace tiempo, y que dice que es ilícita la comunicación, por cualquier medio, de un hecho cierto o falso que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien.
En esos términos, el tuit de @Diputadospri provocó una explosión en redes, al punto de que en pocos minutos, aunque la modificación fue aprobada por unanimidad, la cuenta borró el ofensivo tuit. Los usuarios interpretaron el comunicado como un intento de última hora de pasar una ley mordaza, a minutos de cerrar el año legislativo. Un madruguete, pues. Y, conociendo al PRI, a pocos sorprendió.
Me imagino la reacción en el centro de operaciones de la campaña de José Antonio Meade, el precandidato priísta. Parecía fuego amigo, dado que nadie había avisado al equipo de campaña que venía una propuesta en diputados de tal trascendencia (y estupidez), y menos cuando batallaban para pasar la ley de seguridad interior, que dio amplio parque a los enemigos del PRI para criticarlos.
El impacto inicial fue brutal, y aunque las cosas se fueron aclarando poco a poco, el daño estaba hecho. Varios juristas entraron al debate. Carla Ureña, abogada egresada de la UDLA Puebla, hace ver que esto es un asunto exclusivamente civil, y no penal. Dice la licenciada Ureña que en el sexenio de Felipe Calderón, se eliminaron las figuras de difamación, injurias y calumnias de los cuerpos normativos penales con el propósito de proteger la libertad de prensa, así que no habría causa penal que perseguir. “En México, no hay un instrumento legal que permita a ninguna autoridad la persecución judicial de quienes ejerzan la libertad de prensa. Por lo menos, no en el marco legal”, concluye la jurista.
El doctor en Derecho, Eduardo Andrade, magistrado del Tribunal Superior de Veracruz, nos refiere al resto del texto del artículo 1916 del Código Civil, que dice: “No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República. En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.
En pocas palabras, no hay tal “ley mordaza”. En estricto sentido, observa Andrade, la modificación es totalmente irrelevante, ya que el texto original no excluye a los medios electrónicos.
En la práctica, así se ha observado. El catedrático Alfredo Jalife demandó a Federico Arreola, el director de SDP Noticias, por difamación, y no pudo probar su caso, puesto que claramente, la crítica a la que lo sometió Arreola obedeció a asuntos periodísticos, cuya motivación era informar, no difamar. Y aunque el texto de la ley habla de hechos “ciertos o falsos”, la verdad es que el rigor informativo, cuenta.
El tuit original de los diputados priístas parece ciertamente inocente, pero en estos tiempos de velocidad cibernética incontenible, nunca sobra detenerse un momento, y pensar en las consecuencias que puede tener lo que subimos a redes.
Total, como dice Carla Ureña, no hay tal “ley mordaza”.
Aprovecho el espacio para desearles a todos una muy Feliz Navidad.