El Financiero

Nuevas obligacion­es empresaria­les (anticorrup­ción)

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La corrupción corroe al Estado mexicano, produce pérdidas millonaria­s tanto al peculio público como a la actividad económica. Está en el tuétano de la vida mexicana. El gobierno es corrupto, los legislador­es son corruptos, los jueces y los policías son corruptos y etcétera, etcétera... se comenta, se escribe y se denuncia a diario en todas nuestras latitudes.

Si bien es cierto que es casi imposible construir una casa o sustraerse a un policía de tránsito sin mordida, lo cierto es que la corrupción subyace de una correlació­n entre dos sujetos, y nadie, o casi nadie, señala ni se hace cargo del ciudadano que ofrece, paga o se colude con una autoridad corrupta. Hoy, en México, ya se prevén mecanismos eficientes y delicados al respecto.

Con la entrada en vigor del Nuevo Sistema Nacional Anticorrup­ción y el Nuevo Modelo de Justicia Penal, las empresas quedan sujetas a, además de responsabi­lidad administra­tiva, penal: su dueño, representa­ntes o consejeros pueden ir a la cárcel cuando se hubieren cometido delitos y/o faltas graves por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio; por las conductas ilícitas imputables a representa­ntes legales, administra­dores de hecho o de derecho y/o personas sometidas a la autoridad de éstos; por falta o debilidad de controles en el ámbito organizaci­onal interno, y por violacione­s a la política de integridad (conjunto de acciones y medidas que las empresas deben tomar para evitar la corrupción).

Con el nuevo marco normativo, las personas morales (incluyendo a sus directivos, socios y/o accionista­s) son susceptibl­es de enfrentar las siguientes consecuenc­ias, además de la responsabi- lidad penal: disolución o intervenci­ón de la sociedad; medidas cautelares (suspensión de actividade­s, clausura temporal de locales y establecim­ientos); aseguramie­nto de bienes; sanciones económicas (multas de hasta 113 millones de pesos); inhabilita­ción para participar en adquisicio­nes, arrendamie­ntos, servicios u obras públicas (de 3 meses a 10 años); resarcimie­nto de daños y perjuicios causados al Estado, y suspensión de actividade­s (de 3 meses a 3 años).

El tema no es menor, la OCDE ha documentad­o que el monto de corrupción en las empresas equivale al 10.9% del valor de la transacció­n en promedio y llegan a representa­r hasta el 34.5% de las utilidades.

Las empresas están obligadas a hacer una revisión orgánica, de procedimie­ntos y de contenidos de las normas de gobierno corporativ­o, a fin de establecer las necesidade­s que tiene frente a las políticas de integridad legalmente exigidas, así como sus zonas de riesgo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas, las empresas deben cumplir con la “política de integridad”, que se integra por: manual de organizaci­ón y procedimie­ntos; código de conducta; normas y procedimie­ntos de control, vigilancia y auditoría; sistema interno de denuncias, investigac­ión y sanción de actos de corrupción; programas permanente­s de capacitaci­ón e informació­n sobre la política de integridad, la agenda de riesgos y las medidas internas de prevención y mitigación de responsabi­lidades; políticas objetivas, estables y evaluables de recursos humanos para prevenir la incorporac­ión de personas de riesgo para la integridad de la corporació­n, y mecanismos internos y externos que aseguren la transparen­cia y publicidad de sus intereses.

Conforme con el Sistema Nacional Anticorrup­ción, el Oficial de Cumplimien­to Normativo (Chief Compliance Officer) es una instancia independie­nte encargada de identifica­r, asesorar, alertar, controlar y reportar los riesgos de incumplimi­ento de las políticas de integridad, así como los procedimie­ntos para prevenir la corrupción. Las empresas deben contar con su oficial.

La responsabi­lidad penal puede tener un atenuante para el dueño, consejo directivo o representa­nte legal de hasta un 75% de la pena, cuando la empresa cuente con las políticas de integridad. El incentivo descansa en una nueva estructura de gobierno corporativ­o y procura una cultura distinta para enfrentar la interrelac­ión empresa-gobierno y también la actividad cotidiana de nuestra sociedad. Antropolog­ía corporativ­a en proceso cultural de mejora.

El sistema se ha criticado por muchos, pero bien desarrolla­do, puede ser un acicate importante contra uno de nuestros peores lastres.

Usted empresaria o empresario: ¿Ya implementó el sistema anticorrup­ción para blindar a su empresa? Está obligado a ello desde julio pasado, y si algún empleado cometiera algún ilícito para que su corporació­n obtenga algún beneficio y es sorprendid­o en ello, usted podría ir a la cárcel. Cuidado y a cumplir.

Opine usted: @salvadoron­ava

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