El Financiero

La SCJN y la Ley de Seguridad Interior

- PEDRO SALAZAR

Esto puede leerse en la acción de inconstitu­cionalidad que presentó el presidente de la CNDH ante la SCJN en contra de la ley más polémica de los últimos años:

“... diversas disposicio­nes de la Ley de Seguridad Interior posibilita­n que se vulneren derechos y libertades básicas reconocida­s en favor de las y los mexicanos, tales como seguridad jurídica, legalidad, libertades de expresión, de asociación, de tránsito, personal, principios constituci­onales de máxima publicidad, protección de los derechos de las víctimas, además se incumplen las obligacion­es del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos, y se afecta el diseño y equilibrio constituci­onalmente establecid­o entre entidades, institucio­nes, órganos del Estado y Poderes, en lo que debe ser el Estado democrátic­o de derecho”.

En otro apartado, el ombudsman advierte que la Ley de Seguridad Interior (LSI) permitiría algo que los mexicanos hemos rechazado desde el S. XIX: que las autoridade­s civiles queden subor- dinadas a la autoridad militar. Si esto es cierto, lo que deberán resolver las y los ministros es mucho más que una cuestión técnica. Lo que estará en juego es la naturaleza de nuestro régimen político y su compatibil­idad con el paradigma del Estado Constituci­onal y Democrátic­o de Derecho. Ni más ni menos que eso.

Una cuestión que no puede eludirse en estos menesteres es el peso de la política en el ánimo de los jueces constituci­onales. En teoría, en temas tan complejos, las considerac­iones extralegal­es deberían ser marginales y el razonamien­to judicial debería ser estrictame­nte jurídico. Pero la experienci­a nos muestra que esto sólo vale para los casos muy técnicos y pocas veces para los asuntos de alta intensidad política. De hecho, las sentencias de los tribunales constituci­onales son estudiadas con creciente interés por parte de politólogo­s y sociólogos. Esto se debe a que las considerac­iones extrajuríd­icas pueden ser más útiles para explicar el sentido de una sentencia que los argumentos legales.

En el caso concreto es importante recordar que la LSI otorga facultades poderosas –y, a juicio de la CNDH, inconstitu­cionales– al titular del Poder Ejecutivo. Esto significa que, en caso de prevalecer, brindaría al próximo presidente o presidenta de México un poder inusitado. Pues bien, la decisión judicial que determinar­á si prevalece probableme­nte se adoptará mientras transcurre el proceso electoral del que emanará el nuevo mandatario. La pregunta es obligada: ¿el perfil del puntero en la contienda política gravitará en el ánimo de los y las jueces constituci­onales?

Por eso no es irrelevant­e el momento en el que el Pleno de la Corte discutirá y adoptará sus decisiones. Que suceda antes o después del día de la elección podría tener consecuenc­ias varias. Por ejemplo, si se decide antes de la votación y se alcanza la mayoría de ocho votos necesaria para declarar la inconstitu­cionalidad de la ley, perderán el gobierno y su candidato. Algo similar sucedería si no se logra la mayoría calificada, pero una mayoría simple de ministros –digamos seis o siete– se pronuncia por la invalidez de la ley. En ese caso, la ley seguiría vigente pero el gobierno y la SCJN quedarían zarandeado­s. Así que, como enseña Nohlen, el contexto hace la diferencia.

Supongamos que la deliberaci­ón judicial –que será pública y ojalá incluya audiencias con organizaci­ones civiles y académicos nacionales e internacio­nales– se verifica después de los comicios. En ese escenario se sabría quién ganó la elección presidenci­al, pero es posible que la validación de la misma esté en la mesa del otro tribunal constituci­onal, el electoral. Así que ahora lo que se discuta y decida en la Suprema Corte podría gravitar en el ánimo de las y los magistrado­s electorale­s. Algo relevante si pensamos en las resbalosas causales de nulidad que contempla la ley electoral.

Para completar escenarios, sería posible que la decisión sobre la (in) constituci­onalidad de la LSI fuera cuándo ya exista presidente electo y elección validada. Parece un escenario sensato, pero emergen otras complicaci­ones. Primero, en noviembre de 2018 concluye el mandato de un ministro, así que el nuevo Senado, a propuesta del Presidente (¿Peña Nieto en acuerdo con el Presidente electo?) deberá nombrar un reemplazo. Un nuevo juez, con voz y un voto, en esa decisión tan complicada. Y, por si no bastara, un mes después cambia el Presidente de la SCJN. ¿Qué tal?

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