“Dedazos” sorpresivos
democrática si sus partidos políticos no lo son realmente?
Tal vez pudiera serlo si el siguiente artículo de la Carta Magna, es decir, el artículo 41, no estableciera de manera tan contundente no sólo que los partidos “son entidades de interés público”, sino que estos tienen por objeto “contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos” para “hacer posible el acceso de estos al ejercicio de representación política”. Todo ello previa consideración de que los partidos “tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática”.
Con toda esta poesía democrática recitada por el texto constitucional, ¿se puede considerar que los partidos le dan cumplimiento a través de dedazos, imposiciones y demás subterfugios como emplean todos, o casi todos? Si eso hacen con leña verde, ¿qué no harán con leña seca?
Por último, sin que el tema quede agotado, no está de sobra señalar ahora que el artículo 39 de la Ley General de Partidos dispone en su inciso “f” que los estatutos de estos, los partidos, establecerán “las normas y procedimientos DEMOCRÁTICOS para la postulación de sus candidatos”. ¿Se puede sostener, objetiva y seriamente que en el actual proceso electoral han cumplido los partidos con estas disposiciones, tanto constitucionales como legales?