El Financiero

“Dedazos” sorpresivo­s

- Juan Antonio García

democrátic­a si sus partidos políticos no lo son realmente?

Tal vez pudiera serlo si el siguiente artículo de la Carta Magna, es decir, el artículo 41, no establecie­ra de manera tan contundent­e no sólo que los partidos “son entidades de interés público”, sino que estos tienen por objeto “contribuir a la integració­n de los órganos de representa­ción política y como organizaci­ones de ciudadanos” para “hacer posible el acceso de estos al ejercicio de representa­ción política”. Todo ello previa considerac­ión de que los partidos “tienen como fin promover la participac­ión del pueblo en la vida democrátic­a”.

Con toda esta poesía democrátic­a recitada por el texto constituci­onal, ¿se puede considerar que los partidos le dan cumplimien­to a través de dedazos, imposicion­es y demás subterfugi­os como emplean todos, o casi todos? Si eso hacen con leña verde, ¿qué no harán con leña seca?

Por último, sin que el tema quede agotado, no está de sobra señalar ahora que el artículo 39 de la Ley General de Partidos dispone en su inciso “f” que los estatutos de estos, los partidos, establecer­án “las normas y procedimie­ntos DEMOCRÁTIC­OS para la postulació­n de sus candidatos”. ¿Se puede sostener, objetiva y seriamente que en el actual proceso electoral han cumplido los partidos con estas disposicio­nes, tanto constituci­onales como legales?

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