NIEGA USO DE FOTOCOPIAS PARA VALIDAR FIRMAS. FUERA, ‘EL BRONCO’.
Niega a los sin partido el uso de fotocopias de credencial de elector para sumar apoyos
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de utilizar los cuadernillos de operaciones para realizar los conteos rápidos de la jornada electoral del 1 de julio, lo que permitirá la presentación de tendencias de los comicios presidenciales a las 11 de la noche. La Sala Superior resolvió la impugnación que presentó el Partido Verde en contra del acuerdo del Consejo General, en el que aprobó el uso del cuadernillo, pues argumentó que vulnera el principio de certeza y modifica el procedimiento de escrutinio y cómputo establecido en la ley.
Sin embargo, los magistrados respaldaron por unanimidad el proyecto elaborado por Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en el que puntualizó que no se vulnera el principio de certeza, dado que el propio conteo rápido cuenta con controles de confiabilidad basados en la fiabilidad de la información obtenida y su procesamiento posterior.
“El INE, a partir de los principios que rigen en la materia de conteos rápidos, está en posibilidad de modificar la fuente de la información en tanto permita que las estimaciones de los resultados que se obtengan cumpla los principios de confiabilidad, certeza calidad y oportunidad.
“Así, la información que se asienta en los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo en casilla cumplen las características suficientes para dar certeza en el procedimiento de los conteos rápidos”, puntualizó.
La Sala Superior determinó que también es infundado el agravio presentado por el Partido Verde, respecto a que la utilización del cuadernillo de operaciones representa
una modificación a lo establecido en la legislación. “Contrario a lo que considera el apelante, la utilización de los cuadernillos está prevista en la legislación electoral, la pausa que se genere para mostrar los resultados al personal del Instituto no afecta el escrutinio y cómputo, aunada a que es necesaria para el desarrollo del conteo rápido y la incorporación del cuadernillo a los paquetes electorales, aun cuando no se disponga en la ley, no excluye la posibilidad de su inclusión”, estableció el Tribunal Electoral.
Los magistrados subrayaron que el acuerdo del INE para realizar los conteos rápidos no representa un acto de índole sustancial, sino instrumental, ya que no tiene como propósito o consecuencia el otorgamiento, alteración o eliminación de algún derecho u obligación. Por último, el TEPJF rechazó el uso de las fotocopias de credenciales de elector para ser contados como apoyos válidos para el registro de las candidaturas de aspirantes independientes.
La Sala Superior resolvió la impugnación presentada por Víctor Manuel Amezcua Artista, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el Distrito 8 en Michoacán, que pedía que se le tomaran en cuenta los apoyos registrados en días pasados con fotocopias.