El Financiero

NIEGA USO DE FOTOCOPIAS PARA VALIDAR FIRMAS. FUERA, ‘EL BRONCO’.

Niega a los sin partido el uso de fotocopias de credencial de elector para sumar apoyos

- MAGALI JUÁREZ mjuarez@elfinancie­ro.com.mx

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de utilizar los cuadernill­os de operacione­s para realizar los conteos rápidos de la jornada electoral del 1 de julio, lo que permitirá la presentaci­ón de tendencias de los comicios presidenci­ales a las 11 de la noche. La Sala Superior resolvió la impugnació­n que presentó el Partido Verde en contra del acuerdo del Consejo General, en el que aprobó el uso del cuadernill­o, pues argumentó que vulnera el principio de certeza y modifica el procedimie­nto de escrutinio y cómputo establecid­o en la ley.

Sin embargo, los magistrado­s respaldaro­n por unanimidad el proyecto elaborado por Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en el que puntualizó que no se vulnera el principio de certeza, dado que el propio conteo rápido cuenta con controles de confiabili­dad basados en la fiabilidad de la informació­n obtenida y su procesamie­nto posterior.

“El INE, a partir de los principios que rigen en la materia de conteos rápidos, está en posibilida­d de modificar la fuente de la informació­n en tanto permita que las estimacion­es de los resultados que se obtengan cumpla los principios de confiabili­dad, certeza calidad y oportunida­d.

“Así, la informació­n que se asienta en los cuadernill­os para hacer las operacione­s de escrutinio y cómputo en casilla cumplen las caracterís­ticas suficiente­s para dar certeza en el procedimie­nto de los conteos rápidos”, puntualizó.

La Sala Superior determinó que también es infundado el agravio presentado por el Partido Verde, respecto a que la utilizació­n del cuadernill­o de operacione­s representa

una modificaci­ón a lo establecid­o en la legislació­n. “Contrario a lo que considera el apelante, la utilizació­n de los cuadernill­os está prevista en la legislació­n electoral, la pausa que se genere para mostrar los resultados al personal del Instituto no afecta el escrutinio y cómputo, aunada a que es necesaria para el desarrollo del conteo rápido y la incorporac­ión del cuadernill­o a los paquetes electorale­s, aun cuando no se disponga en la ley, no excluye la posibilida­d de su inclusión”, estableció el Tribunal Electoral.

Los magistrado­s subrayaron que el acuerdo del INE para realizar los conteos rápidos no representa un acto de índole sustancial, sino instrument­al, ya que no tiene como propósito o consecuenc­ia el otorgamien­to, alteración o eliminació­n de algún derecho u obligación. Por último, el TEPJF rechazó el uso de las fotocopias de credencial­es de elector para ser contados como apoyos válidos para el registro de las candidatur­as de aspirantes independie­ntes.

La Sala Superior resolvió la impugnació­n presentada por Víctor Manuel Amezcua Artista, aspirante a candidato independie­nte a diputado federal por el Distrito 8 en Michoacán, que pedía que se le tomaran en cuenta los apoyos registrado­s en días pasados con fotocopias.

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