Sobre una indebida práctica parlamentaria
Convengo en que este artículo puede resultar tedioso al lector. Estoy de acuerdo en ello y le solicito me disculpe. Pero también le pido hacer un esfuerzo y trate de leerlo, en especial si está interesado en que las cosas en nuestra vida pública empiecen a cambiar, naturalmente para bien. Tenemos en México un grave déficit de instituciones. Las que hay, o están en etapa incipiente (algunas a pesar de llevar más de dos siglos de existencia meramente nominal o simbólica), o de plano no funcionan. Como muchos congresos locales. En el caso de Coahuila, la ley orgánica que rige el funcionamiento del Congreso fue diseñada para evitar la controversia, la discusión, el debate. Por el bien del estado, eso no puede ni debe continuar. La mencionada Ley Orgánica del Congreso de Coahuila, vigente desde el 1 de enero de 2015, dispone en su artículo 39 el orden en que “perfectamente se dará cuenta de los asuntos a tratar” en las sesiones del Pleno o la Diputación Permanente. Al efecto, dicho artículo 39 menciona ocho rubros que integrarán el orden del día de las sesiones. El último de los mencionados se denomina “Agenda Política”. Corresponde a los “pronunciamientos”, que así también los llama la ley, que presentan para desahogarse en las sesiones tanto los diputados como los grupos parlamentarios y hasta la Junta de Gobierno del propio Congreso. Se trata por lo general de denuncias, de críticas, de señalamientos fuertes, de posicionamientos políticos a veces polémicos. De su exposición bien puede resultar, como frecuentemente sucede, que el orador exponga hechos falsos o haga alusiones personales a alguno de los diputados presentes. La práctica parlamentaria habitual en todas partes indica que en tales casos procede solicitar el uso de la palabra, aun sin estar inscrito en la lista de oradores, para “rectificar hechos” o bien para responder “alusiones personales”. Pero en Coahuila los priistas, así parezca increíble, en tales casos ¡niegan el uso de la palabra! Algo atroz y cavernario. Lo anterior a pesar de que el artículo 193 de la Ley Orgánica del Congreso claramente previene que en esas situaciones procede solicitar el uso de la tribuna para “rectificar hechos” o para “responder a alusiones”. Pues no, no lo permiten y punto. El problema quizá esté en que no existe el Reglamento de Sesiones, previsto por los artículos 217 y 222 de la Ley Orgánica, que debió haberse expedido desde el 31 de enero de 2015. ¡Hace más de 37 meses! Así marchan las cosas en Coahuila.