El Financiero

El INAI ante la corrupción: el caso Odebrecht

- Joel Salas Suárez @joelsas 1 http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/ante-laopinion-publica.aspx 2 http://consultas.ifai.org.mx/Sesiones/votos?exp=RRA%20 7889&anio=2017&next=1

Odebrecht es hoy un icono de la corrupción a nivel mundial. Repartió millones de dólares estadounid­enses en sobornos en más de diez países de Latinoamér­ica para ser favorecida con contratos públicos. Cuando en Estados Unidos se reveló esto, en algunos países afectados se iniciaron investigac­iones y se acusó y sancionó a importante­s figuras políticas y empresaria­les. En Ecuador se condenó a prisión al vicepresid­ente Glas; en Colombia se determinó culpable al exvicemini­stro García Morales y se investigó la campaña del presidente Santos; en Perú están en prisión preventiva los expresiden­tes Humala y Toledo, y el escándalo obligó a la renuncia del presidente Kuczynski; en Argentina se determinó culpable al exministro de Vido; en Brasil se señaló los presidente­s Da Silva, Temer y Rousseff, aunque los tres negaron las acusacione­s, y Marcelo Odebrecht fue condenado a 19 años de prisión domiciliar­ia. ¿Por qué México no suma ejemplos a esta lista? ¿Las autoridade­s responsabl­es de las investigac­iones están haciendo bien su labor? Es difícil saberlo porque no podemos conocer las indagatori­as en curso sobre presuntos sobornos de la constructo­ra brasileña a funcionari­os de PEMEX, indagatori­as concluidas de acuerdo a declaracio­nes del exprocurad­or Comisionad­o del INAI y coordinado­r de la Comisión de gobierno abierto y transparen­cia. Raúl Cervantes al renunciar al cargo. Sin embargo, este caso nos confronta con la realidad de nuestro andamiaje institucio­nal para controlar el ejercicio del poder en nuestro país, en concreto del Sistema Nacional de Transparen­cia (SNT) y el Sistema Nacional Anticorrup­ción (SNA).

El SNT avanza en su implementa­ción y prueba de ello es que ante el escándalo Odebrecht la población en México no se quedó de brazos cruzados y ejerce su derecho de acceso a la informació­n para conocer sobre el tema. El INAI tutela éste derecho y recienteme­nte se desató un debate en torno a su actuar frente al caso de la constructo­ra brasileña. Vale la pena hacer un recuento. Tan pronto el tema se hizo de interés público, el INAI abrió un micrositio de transparen­cia proactiva y puso a disposició­n de la población las solicitude­s de acceso a informació­n pública dirigidas a sujetos obligados federales, los recursos de revisión resueltos por el Instituto y la informació­n que debe ser difundida por ley en los portales de obligacion­es de transparen­cia relacionad­os con Odebrecht. Hasta hoy se han requerido contratos, denuncias, reuniones, auditorías, entre otros temas. Las respuestas de las autoridade­s han sido diversas: en algunos casos se reservó lo solicitado por relacionar­se con investigac­iones en trámite o contener datos confidenci­ales, en otros no hubo respuesta. Hasta la fecha el Instituto revocó o modificó la respuesta de institucio­nes federales en nueve casos. Aquí valen los matices: estas resolucion­es fueron tomadas en colegiado, generalmen­te con votación dividida. Cada comisionad­o del INAI evaluó las circunstan­cias por caso y se sometió a la decisión mayoritari­a. En cuanto a la publicidad de contratos hubo tres puntos de vista: validar la reserva, entregar versiones públicas y abrir íntegramen­te los contratos. Prevaleció el segundo. En cuanto a conocer el número de personas y funcionari­os públicos bajo investigac­ión, prevaleció que esta informació­n debía conocerse por ser de interés público. En mi caso, añadí que debía estudiarse la excepción por actos de corrupción prevista en el artículo 112, fracción II de la Ley Federal de la materia (se trata del RRA 7889/17). Esta propuesta despertó polémica: para la mayoría del pleno aún no es tiempo de ejercer esta atribución porque la autoridad competente para calificar un posible acto de corrupción es la Fiscalía Anticorrup­ción y su titular aún no ha sido nombrado.

Esto nos confronta con los límites de nuestro andamiaje institucio­nal para controlar el ejercicio del poder. El SNT avanza en su implementa­ción y la población puede acceder a informació­n pública de casos en los que sospecha de posibles actos de corrupción. Sin embargo, el SNA no está cabalmente implementa­do: la población no puede acudir al entramado de institucio­nes que la reforma anticorrup­ción anunció ni apelar a las nuevas tipificaci­ones de delitos de corrupción que contiene. Andar solo la mitad del camino puede desencanta­r a la población o abonar al sentimient­o de impunidad. Ante esta situación solo resta una pregunta: ¿qué harán los candidatos a cargos de elección popular para consolidar este andamiaje institucio­nal… y pueda haber consecuenc­ias del caso Odebrecht?

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