El Financiero

En defensa del garantismo

- Pedro Salazar Opine usted: opinion@elfinancie­ro.com.mx

Su origen proviene del derecho penal y su autor se llama Luigi Ferrajoli. Cuando en 1989 publicó su libro Diritto e Ragione. Teoria del garantismo penale, revitalizó los debates entre los juristas de su generación. En los primeros años de este siglo sus tesis desembarca­ron en América Latina. Su impacto en el debate académico fue indiscutib­le. México no fue la excepción. De hecho, en 2007 el Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la UNAM le otorgó el Premio Internacio­nal de Investigac­ión en Derecho “Héctor Fix Zamudio”, y desde entonces lo ha recibido en múltiples ocasiones.

El problema fue que el impacto del garantismo también marcó el inicio de su distorsión. Al no poder evitar su uso para decorar sus decisiones, diversos operadores jurídicos echaron mano del concepto sin estudiarlo ni entenderlo. Sobre todo en sede jurisdicci­onal, algunos jueces utilizaron el término acuñado por el jurista italiano, pero sin atenerse a los rigores y exigencias que supone la teoría a la que aluden. De esta forma fueron devaluando su sentido normativo. Ese dislate llegó al Tribunal Electoral desde hace años –en lo personal denuncié, desde 2011, el manoseo conceptual en un libro intitulado Garantismo Espurio– y ahora, con las sentencias del Bronco y del Jaguar, adquirió su versión más acabada. ¿Cuál es el sentido genuino del garantismo? Leamos a Marina Gascón: “El garantismo se opone al autoritari­smo en política y al decisionis­mo en derecho”. Esto último es fundamenta­l para los fines que me interesan. Esta teoría aboga, ante todo, por el respeto al principio de legalidad. El dato apunta sobre todo hacia los jueces: “El juez, para poder ser una garantía de los derechos contra la arbitrarie­dad, no debe, a su vez, actuar arbitraria­mente”, explica Gascón. El desempeño de un buen juzgador, según esta teoría, debe aferrarse a la verdad factual (los hechos) y a la verdad jurídica (el apego a lo que la ley mandata). En el caso que nos ocupa, el Tribunal Electoral – cuatro de sus magistrado­s– hizo precisamen­te lo contrario. Para empezar trasladó principios del derecho penal –como la presunción de inocencia– al derecho procesal administra­tivo. Y lo hizo en un caso en el que no estaba en juego la imposición de una sanción. Luego, una vez que decidió –sin razón– que el INE había violado el derecho de audiencia del Bronco, asumió una responsabi­lidad técnica y de estricto derecho: constatar si aquél acreditó de manera fehaciente contar con los apoyos ciudadanos exigidos para ser candidato. En esa tarea, el principio operante debió ser la presunción de validez del acto administra­tivo (la labor del INE). El mandato garantista era fácil: verificar si se cumplió con la exigencia de una regla jurídica puntual y precisa. Pero los magistrado­s optaron por una machincuep­a mortal: inferir, a partir de una duda razonable, que el requisito probableme­nte se hubiera cumplido. Antigarant­ismo puro. El garantismo es una teoría orientada a la protección del Estado Constituci­onal y Democrátic­o; por eso preocupa su uso espurio y frívolo por parte del Poder Judicial, que debe ser – precisamen­te– el garante de su estabilida­d.

“Preocupa su uso espurio y frívolo por parte del Poder Judicial, que debe ser –precisamen­te– el garante de su estabilida­d”

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