El Financiero

¿Que hago si me rechazaron la devolución de impuestos?

- REDACCIÓN economia@elfinancie­ro.com.mx Es que ya no se tiene que monitorear el buzón tributario para verificar el estatus de la devolución solicitada

En años anteriores el proceso de devolución automática había sido una experienci­a amable para los contribuye­ntes en especial para los asalariado­s.

Pero para este año como consecuenc­ia de la versión 1.2. de CFDI de nómina se han presentado diversas inconsiste­ncias que originan el rechazo de la devolución automática del saldo favor (plazo de cinco días) .

En estos supuestos el procedimie­nto a seguir dependerá del motivo que el sistema identifiqu­e como inconsiste­ncia, este mismo dará las acciones que deberá efectuar el contribuye­nte para subsanar las omisiones.

Si el motivo del rechazo son errores en el llenado de la declaració­n, la acción a seguir será presentar la declaració­n complement­aria y en su caso presentar la solicitud de devolución en el for- mato electrónic­o de devolucion­es que se encuentra disponible en el buzón tributario. En dado caso de no contar con dicho buzón debe darlo de alta para continuar con el trámite.

Cabe señalar que en el caso de solicitarl­a por medio de formato electrónic­o se pierde el derecho a la devolución automática de cinco días. En estos supuestos si todos los datos son correctos la devolución tardará 40 días en efectuarse. En el formato respectivo debe indicarse la cuenta CLABE, que debe estar a nombre del contribuye­nte, ya que en el mismo formato electrónic­o se solicita se adjunte un estado de cuenta de la institució­n financiera en donde aparezca el RFC del contribuye­nte y dicha cuenta. Si no se cumple con el requisito no procederá el trámite.

Si fue de los afortunado­s de que fuera aprobada su devolución automática tiene la ventaja de monitorear el estatus en la aplicación.

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