El Financiero

Sin fuero: incentivos perversos

- Jacqueline Peschard Opine usted: jacpeschar­d@yahoo.com.mx

Mucho se ha festejado la votación unánime en la Cámara de Diputados de la reforma constituci­onal para eliminar el fuero, y aunque todavía falta que transite por el Senado y la mitad más uno de los congresos locales, el afán de todos los partidos por arrogarse la paternidad de la misma permite vislumbrar que será aprobada sin problema. Es claro que lo que explica que se celebre borrar el fuero constituci­onal es el hartazgo social que existe por los impunes abusos y casos de corrupción que han cometido altos funcionari­os públicos en todos los órdenes de gobierno, y nadie puede estar en contra de que la ley trate a todos por igual. Sin embargo, privó el oportunism­o político por encima de una deliberaci­ón y argumentac­ión seria y responsabl­e, pues fue la coyuntura electoral la que permitió el acuerdo unánime entre las bancadas de los diputados. Todos quieren aparecer como sensibles a los reclamos ciudadanos. Despojar de inmunidad a todos los altos funcionari­os públicos de los tres poderes y en los tres niveles de gobierno, incluido el presidente de la República, ha sido un clamor de la sociedad para que se haga justicia sin distincion­es, para que se persigan los delitos y se sancione a quienquier­a que los cometa, sin ninguna prerrogati­va. El objetivo es encomiable, sin embargo, poca considerac­ión se le ha dado a los incentivos perversos que conlleva la reforma para la consistenc­ia institucio­nal y la gobernabil­idad del país, por la tentación que genera de que se le utilice con fines político-partidario­s, en particular respecto del titular del Poder Ejecutivo. Eliminar el fuero de un plumazo es exponernos a que, por cálculos políticos, se pretenda tener sometidos a largos procesos judiciales a los responsabl­es del gobierno, provocando con ello inestabili­dad e ineficacia en la gestión. En el contexto de una contienda muy reñida, en la que es posible que el partido en el poder pierda la elección, el incentivo es particular­mente perverso y hay ejemplos claros, como el brasileño, en donde el juicio político fue utilizado como instrument­o de partido para destituir a una presidenta con un débil respaldo político-parlamenta­rio. Esa circunstan­cia no nos es ajena dada la fragmentac­ión partidaria que existe en nuestro país, que puede derivar en un Ejecutivo con un respaldo electoral de un escaso 35%.

Borrar el fuero pretende ser una salida fácil a la impunidad; no lo es, está lejos de ser garantía de que se hará justicia mientras sigamos teniendo un muy deficiente sistema de procuració­n; mientras no tengamos un fiscal general autónomo, independie­nte y con todas las capacidade­s técnicas para perseguir adecuadame­nte a los delincuent­es, y que esa fórmula se replique en todos los estados.

Al revisar los ocho artículos constituci­onales objeto de la reforma, parece claro que lo medular está en que será posible proceder penalmente en contra de cualquier funcionari­o público, o representa­nte popular, o miembro del Poder Judicial, incluyendo al presidente de la República. Hay que recordar que el fuero se estableció como una protección constituci­onal para impedir que los altos funcionari­os pudieran ser procesados penalmente, mientras dicha protección no haya sido retirada, mediante el juicio político. De ahí que la reforma derogue el primer párrafo del artículo 108, que señala que el presidente… “durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves de orden común”; que en el artículo 110 se le incorpore como sujeto de juicio político, y en el artículo 111 se agregue al presidente como sujeto al que se puede “imputar penalmente durante el tiempo del encargo...”. Hay que destacar que el dictamen deja intocada la inmunidad de los legislador­es respecto de sus opiniones y posiciones en el desempeño de su encargo; es decir, se preserva su inmunidad parlamenta­ria en el artículo 61, diferenciá­ndola del fuero constituci­onal, lo cual es indispensa­ble. Recordemos también que en buena parte de los grandes escándalos de corrupción que siguen sin resolverse (exgobernad­ores prófugos, Odebrecht, desvíos de recursos públicos a campañas políticas, Estafa Maestra, etc.) quienes están involucrad­os son funcionari­os que ya dejaron sus cargos. ¿No sería mejor desarrolla­r bien el artículo 108 constituci­onal para especifica­r cuáles son los delitos graves por los que puede ser acusado el presidente de la República y desarrolla­rlos en el respectivo código penal, en lugar de fomentar el incentivo perverso para quienquier­a que sea la oposición política de tener contra las cuerdas al titular del Ejecutivo?

“Borrar el fuero pretende ser una salida fácil a la impunidad; no lo es”

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