El Financiero

El SAT emite 1,966 mdp en multas por ‘Ley Antilavado’

Van 1,089 sanciones desde 2013; 83% en el último año y medio y llegan hasta 100 mdp

- IXEL GONZÁLEZ igonzalez@elfinancie­ro.com.mx

El fisco ha emitido multas por mil 966 millones de pesos a poco más de mil contribuye­ntes que no identifica­ron a los clientes de actividade­s vulnerable­s o que no presentaro­n los avisos correspond­ientes con base en la ‘Ley Antilavado’, de acuerdo con informació­n obtenida por El Financiero vía transparen­cia. En promedio cada sanción ascendió a 1 millón 800 mil pesos, aunque de acuerdo con especialis­tas, las multas llegan hasta 100 millones de pesos.

De estas multas, derivadas de la Ley Federal para la Prevención e Identifica­ción de Operacione­s con Recursos de Procedenci­a Ilícita (LFPIORPI), la mayoría, u 83 de cada 100, se expidieron en el último año y medio, del 1 de agosto de 2016 al 28 de febrero de 2018. La Ley entró en vigor en julio de 2013. No obstante, de las mil 89 multas emitidas, sólo se han pagado 341 por un monto de 7 millones de pesos, es decir, sólo 0.37 por ciento del total de multas aplicadas.

“Es demasiado dinero, he escuchado multas de 100 millones de pesos”, expuso Raymundo Pelayo, socio de Salles Sainz Grant Thornton.

En entrevista, señaló que los sujetos obligados, apegados a esta Ley, no han puesto realmente atención al cumplimien­to de esta norma. “Regularmen­te, se focalizan en registrars­e ante Hacienda o en que su abogado o alguna persona sin experienci­a y que no tiene conocimien­to pleno de la implementa­ción de controles en materia de prevención de lavado de dinero, cumpla con la norma, lo cual no les ayuda a llevar un cumplimien­to adecuado”, expuso el especialis­ta en servicios de prevención de lavado de dinero y financiami­ento al terrorismo. Agregó que las sanciones se van a ir incrementa­ndo conforme la autoridad se vaya dando cuenta de donde están las principale­s fallas y gracias a la mayor aproximaci­ón de la inteligenc­ia financiera y fiscal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con el SAT.

En tanto, Juan Manuel Franco, socio de consultorí­a fiscal de la firma BDO, señaló que la Constituci­ón señala que las multas aplicadas no pueden ser excesivas. Recordó el artículo 22 de la Constituci­ón mexicana indica que una multa es excesiva cuando es desproporc­ionada a las posibilida­des económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito.

RAZONES PARA MULTAR

Las principale­s razones por las que se ha multado a los contribuye­ntes son: no identifica­r a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividade­s sujetas a supervisió­n y verificar su identidad basándose en credencial­es o documentac­ión oficial, así como recabar copia de la documentac­ión.

Por no solicitar al cliente o usuario que participe en actividade­s vulnerable­s informació­n acerca de si tiene conocimien­to de la existencia del dueño beneficiar­io y, en su caso, exhiban documentac­ión oficial que permita identifica­rlo, si obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

Y por no presentar los avisos en la Secretaría de Hacienda en los tiempos y bajo las formas previstas en la Ley. En la actualidad hay 22 juicios en proceso ante el Tribunal Federal de Justicia Administra­tiva derivados de recursos de revisión.

“La Ley obliga a verificar la identidad del cliente y a tener ciertos elementos de seguridad como buscar a la persona en ‘listas negras’, pedir la identifica­ción y comprobant­e de domicilio y asignar un nivel de riesgo; si aún así no se identifica al presunto lavador de dinero, el empresario ya cumplió y no se le puede sancionar”, apuntó Pelayo.

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