El Financiero

Ayotzinapa y el activismo judicial

- Roberto Gil Zuarth Abogado Opine usted: nacional@elfinancie­ro.com.mx @rgilzuarth

Los jueces crean derecho. No son, como habría sentenciad­o Montesquie­u en su clásica formulació­n del principio de división de poderes, la boca muda que pronuncia las palabras de la ley. La función del juez no es la deducción autómata de un silogismo. Cuando construye una regla para pacificar un conflicto, el juez define los alcances de todos los contenidos normativos disponible­s en el orden jurídico. Elige un conjunto de razones para decidir sobre un caso concreto. Da sentido a las palabras, fija y pondera los principios en tensión, mide las implicacio­nes de una u otra solución. Sus sentencias se integran al sistema e impactan en la validez de otras normas. Alteran el entendimie­nto de la Constituci­ón y de la ley sancionada democrátic­amente. Detonan el cambio jurídico con el gatillo del precedente.

El Estado constituci­onal ha alterado sustancial­mente el papel del juzgador. La supremacía de la Constituci­ón, la apertura del sistema a las fuentes internacio­nales y las garantías difusas sobre el material axiológico que significan los derechos humanos, se traducen en un mayor protagonis­mo del juez y, en buena medida, en el desplazami­ento del legislador como depositari­o monopólico de la función evolutiva del derecho. El juez no ha de esperar al legislador, ni depende de la ley para determinar los alcances de un derecho. Más aún, el juez puede sustituir la omisión del legislador o fijar directrice­s a su actuación con el propósito de hacer valer la eficacia de un contenido fundamenta­l. La función de los jueces no es la conservaci­ón pétrea de la literalida­d de las normas o el significad­o que tuvo al momento de su creación, sino la adaptación a realidades cambiantes y a la condición plural de las situacione­s de dominio. Bajo las premisas del constituci­onalismo democrátic­o, el activismo judicial es un mecanismo para expandir la fuerza normativa de los derechos y de los principios que una comunidad reconoce como directrice­s necesarias o indisponib­les de su convivenci­a. Es la predisposi­ción de los intérprete­s para evitar que los enunciados normativos no sean meras fórmulas retóricas: la sentencia vinculante que se opone al veredicto de la mayoría, que sacude a la mayoría para decidir, que abre una discusión social sobre el deber ser.

Pero el protagonis­mo judicial no se debe confundir con el creacionis­mo caprichoso. Los jueces están igualmente sujetos a las restriccio­nes que el propio Estado de derecho impone para impedir la concentrac­ión de poder y salvaguard­ar la libertad. Interpreta­r las normas, definir la regla del caso, decir la última palabra no es patente de corso para la arbitrarie­dad. Si el legislador o la administra­ción se encuentran constreñid­os por la capacidad depuradora de la judicatura, los jueces tienen un especial deber de autoconten­ción, sobre todo de aquellos cuyas resolucion­es no pueden ser revisadas por otros órganos. La legitimida­d de la función judicial depende de la confiabili­dad de sus fallos, de la eficacia de sus determinac­iones para corregir y ampliar los ductos democrátic­os de deliberaci­ón y decisión, de la sensatez institucio­nal de su conducción. Es la legitimida­d de ejercicio por la prudente aplicación de la dosis de poder conferido.

No veo razón garantista en la reciente decisión de un Tribunal Colegiado sobre el caso Ayotzinapa. No encuentro un motivo alentador de activismo judicial. No advierto en sus considerac­iones más que un fútil campanazo para agradar a una audiencia ansiosa por un mínimo sentido de justicia. Un caso que se activa por indicios de tortura, pero que acaba proponiend­o comisiones internacio­nales de la verdad. Una sentencia que desnatural­iza al juicio de amparo por sus efectos, ininteligi­ble por sus brincos argumental­es, absurda como precedente útil. Una resolución que se entiende a sí misma como libro de sugerencia­s y no como mandato. La deconstruc­ción más honda de los deberes del Estado para encontrar la verdad y castigar a los culpables. Creacionis­mo judicial que no abre brecha para corregir, ampliar o innovar. Otra oportunida­d perdida para convertir una tragedia en pedagogía social.

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