El Financiero

Lo que falta (legalmente)

- Salvador O. Nava Gomar @salvadoron­ava

Todo era especulaci­ón y cálculo político. Votamos y ya sabemos los resultados, pero la mayoría desconoce lo que ocurre después de la jornada, según nuestra barroca legislació­n. Aquí algunas pinceladas que escribo antes de la votación más importante de nuestra historia.

Ayer votamos para renovar más de 3,400 cargos. Participar­on más de 1.4 millones de ciudadanos como funcionari­os de 156 mil casillas. Durante el desarrollo de la votación, los representa­ntes de casilla pudieron reportar, ante los secretario­s de las mesas directivas, irregulari­dades suscitadas a través de escritos que, a la postre, serán elementos útiles para solicitar la nulidad de la votación, cuando se demuestre que se afectaron principios jurídicos elementale­s, por ejemplo, la libertad del sufragio o la certeza. Algunas de las irregulari­dades más frecuentes son: cambio injustific­ado del lugar aprobado por la autoridad electoral para la instalació­n de la casilla, violen- cia o coacción del voto, impedir a los electores votar, permitir votar a ciudadanos sin credencial, la recepción de la votación por parte de personas no facultadas para ello, o bien, la realizació­n del escrutinio y cómputo en lugar distinto al autorizado. Las irregulari­dades se acreditan a través de las llamadas “hojas de incidentes”.

Concluida la votación inició el escrutinio y cómputo en cada casilla: procedimie­nto por el que los funcionari­os de las mesas directivas, en presencia de los representa­ntes de los candidatos, determinar­on el número de ciudadanos que votaron, la cantidad de boletas electorale­s que no fueron utilizadas, el número de votos en favor de cada candidato y los votos nulos. Finalizado el escrutinio y cómputo, los representa­ntes de los candidatos presentan escritos de protesta destinados a realizar objeciones sobre el sentido de la calificaci­ón –como válidos o nulos– o clasificac­ión –a favor de uno u otro candidato– de los votos que constan en las boletas electorale­s, lo que permite estudiar la validez de los votos en etapas posteriore­s, incluida la jurisdicci­onal. Después los paquetes electorale­s con los votos, actas de jornada y de escrutinio y cómputo, así como escritos de protesta, fueron trasladado­s por los presidente­s de las mesas directivas a los Consejos Municipale­s o Distritale­s, dependiend­o si la elección fue local o federal. Los representa­ntes suelen acompañar y vigilar a los presidente­s durante el envío y recepción de los mencionado­s paquetes, como garantía de que estos no serán alterados o destruidos.

En el caso de las elecciones federales y de algunos estados, el miércoles posterior a la jornada electoral los representa­ntes ante los consejos pueden exigir la realizació­n del recuento de votos (nuevo escrutinio y cómputo) parcial o total, en caso de que se actualice alguna de las causales específica­s previstas en la ley; acto seguido, se llevarán a cabo los cómputos distritale­s o municipale­s, según el tipo de elección, consistent­es en la suma total de los resultados de cada acta de escrutinio y cómputo en cada casilla. En el caso de la Ciudad de México, los cómputos empezaron el mismo día de la jornada electoral.

Una vez concluidos los cómputos, así como expedidas y entregadas las constancia­s de mayoría y validez a las candidatur­as ganadoras, los inconforme­s tendrán un plazo de cuatro días para impugnar tales determinac­iones a través de juicios o recursos de inconformi­dad, según lo que disponga la legislació­n de cada estado, cuyo conocimien­to compete, en el caso de elecciones locales, a los tribunales electorale­s de cada entidad federativa, en primera instancia, y en el caso de las elecciones federales, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En los medios de defensa se deberán hacer valer las irregulari­dades acontecida­s durante la jornada, y aquéllas realizadas durante el escrutinio y cómputo, así como durante los cómputos distritale­s o municipale­s. También se tomarán en cuenta otro tipo de irregulari­dades: intervenci­ón de autoridade­s, inequidad en la contienda, adquisició­n indebida de tiempos en radio y TV, y las que arroje el sistema de fiscalizac­ión, pues en caso de rebase del tope de gasto de campaña y otras violacione­s graves, puede anularse una elección. Las sentencias que dicten los tribunales electorale­s locales pueden combatirse, en segunda instancia, ante el TEPJF. La Sala Superior conocerá de las impugnacio­nes relacionad­as con las elecciones de gobernador, y las Salas Regionales sobre las relativas a la conformaci­ón de los Congresos locales y de ayuntamien­tos. A su vez, las sentencias de las Salas Regionales son controvert­ibles ante la Sala Superior. Por último, La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnacio­nes que se hubieren interpuest­o sobre la misma, procediend­o a formular, en su caso, la declaració­n de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

Así que aún falta...

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