El Financiero

Las razones de un nuevo formato de declaració­n patrimonia­l

- Blanca Lilia Ibarra Cadena Opine usted: economia@elfinancie­ro.com.mx

“Nada más peligroso para el Estado de derecho que la reducción de la publicidad de las medidas gubernamen­tales mediante la dificultad del acceso a la informació­n” Ernesto Garzón Valdés

El Sistema Nacional Anticorrup­ción surgió como una directriz constituci­onal, la cual está estructura­da para complement­ar el Sistema Nacional de Transparen­cia; así, ambas directrice­s tienen como finalidad el planteamie­nto transversa­l de objetivos, metas, estudios y políticas en la materia.

En el Sistema Nacional Anticorrup­ción existe un Comité Coordinado­r integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), del Tribunal Federal de Justicia Administra­tiva (TFJA), la Fiscalía Anticorrup­ción, un representa­nte del Consejo de la Judicatura

Comisionad­a del INAI Federal (CJF), la Secretaría de la Función Pública y la titular del Comité de Participac­ión Ciudadana (CPC), así como el presidente del Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (INAI), quien expresa la voz colegiada al interior de este Sistema.

Bajo la lógica de colaboraci­ón interinsti­tucional en el combate a la corrupción, el CPC sometió a consulta del INAI un documento que contenía la propuesta de un nuevo formato de declaració­n, mediante el cual se obtenga una radiografí­a patrimonia­l de quienes trabajamos en el servicio público, con el propósito de demostrar la licitud de nuestro patrimonio, así como la posibilida­d de establecer un mapa de las relaciones con familiares, dependient­es económicos y terceros en general, que permitan conocer posibles conflictos de interés en el desempeño de la función pública.

En ese sentido, en el INAI a través de las áreas técnicas y las aportacion­es de las y los comisionad­os se consideró pertinente emitir, mediante Acuerdo del Pleno, una opinión no vinculator­ia de la propuesta del CPC, contrastar­los y analizarlo­s a la luz del test de proporcion­alidad, como herramient­a jurídica que permite estudiar la constituci­onalidad de una medida legislativ­a o administra­tiva en la restricció­n de derechos; lo anterior a fin de razonar si cumplen con el objetivo de la Reforma Constituci­onal y la interpreta­ción judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación plasmada en la acción de inconstitu­cionalidad 76/2017, mejor conocida como el aval de la “declaració­n tres de tres”.

Cabe señalar que la Suprema Corte, en dicha acción de inconstitu­cionalidad, se pronunció en el sentido de que el umbral de protección de los servidores públicos es menor que el de cualquiera otra persona, precisamen­te por las funciones que realiza y los recursos que se manejan; sin embargo, no quiere decir que se pueda invadir su esfera de privacidad y de autodeterm­inación informativ­a. Ante este panorama, el trabajo en el INAI fue exhaustivo, toda vez que se tuvo que armonizar la intención del Poder Constituye­nte para generar instrument­os de combate a la corrupción en México y, a su vez, proteger los datos personales de los involucrad­os que son impactados por esta Reforma.

El INAI ha realizado un esfuerzo institucio­nal, para coadyuvar a combatir un problema muy complejo. La arquitectu­ra constituci­onal de carácter democrátic­o está encaminada a que este tipo de decisiones se atiendan con responsabi­lidad y apego a la legalidad, respetando los derechos humanos y, en particular, la esfera íntima de las personas. La decisión que se adopte sobre los nuevos formatos de declaració­n patrimonia­l, será responsabi­lidad colegiada de todos los integrante­s del Sistema Nacional Anticorrup­ción.

“La Suprema Corte se pronunció... que el umbral de protección de los servidores públicos es menor que el de cualquier otra persona”

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