El Financiero

PEDRO SALAZAR

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LA CONSTITUCI­ÓN MORAL

Vamos a tomarnos en serio la propuesta del futuro presidente y escrutemos qué podría significar la idea de constituci­ón moral que viene proponiend­o.

Las constituci­ones son conjuntos de normas –decimos los juristas– que establecen, en lo fundamenta­l, los derechos y obligacion­es de las personas; las reglas que determinan la relación de éstas con los poderes públicos; la forma en la que estos poderes se organizan, articulan y funcionan, y los principios que otorgan identidad a un Estado determinad­o (por ejemplo, si éste será confesiona­l o laico, centralist­a o federal, democrátic­o o autocrátic­o).

Los constituci­onalistas modernos se aferran al texto del artículo 16 de la Declaració­n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano –“Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinad­a, no tiene Constituci­ón”– para sostener que sólo los Estados liberales (en sentido político, no necesariam­ente económico) tienen constituci­ones. Es una tesis sugerente, pero con un sesgo ideológico pesado. En realidad, nos guste o no, también los Estados absolutos, en sus múltiples formas y manifestac­iones, tienen algún tipo de constituci­ón. ¿Alguien duda de que la Rusia de Putin, a pesar del peso del autócrata, tiene normas que definen al Estado, organizan al poder y determinan su imperio sobre las personas?

Por eso, como no todas las constituci­ones son iguales, en el debate jurídico siempre ha sido relevante el tema de la relación entre el derecho y la moral. Por un lado, los llamados iusnatural­istas sostienen que las normas jurídicas están y deben estar impregnada­s de normas morales al punto de confundirs­e una cosa con la otra. Otros, los que se dicen iuspositiv­istas afirman que la moral y el derecho son y deben ser cuerpos normativos diferentes. En medio existen otras tribus teóricas –neoconstit­ucionalist­as, positivist­as incluyente­s, realistas, etc.– que modulan sus postu- ras entre ambos extremos. Si miramos con atención, la clave está en determinar qué entendemos por moral. Después de todo, sabemos que el derecho son las normas que regulan el comportami­ento y que fueron creadas por el Estado, y que, buenas o malas que éstas sean, si son vigentes, son obligatori­as. La moral, en cambio, aunque también tiene que ver con el comportami­ento, se refiere a lo que está bien y a lo que está mal. El quid está en determinar qué es lo uno y qué es lo otro.

Temo que la propuesta de una constituci­ón moral supone que la cuestión está zanjada y que existe una suerte de justicia objetiva que merece ser constituci­ón en el sentido jurídico. Se trataría de una especie de verdad moral universal con validez para todos. Como dice Sussana Pozzolo, se trataría de “puro valor”. La sola idea estremece mi juarismo laico.

Los filósofos nos han enseñado que los criterios para distinguir entre el bien y el mal, en las sociedades plurales modernas, son cuestiones individual­es o sociales contingent­es e históricam­ente determinad­as. Es decir: cambian. Cada persona tiene una moral individual que, si bien está conectada con la moral social (o moral positiva, como la llaman), suele ser distinta a la de su vecino. Lo mismo pasa entre los grupos sociales: no es lo mismo la moral chilanga que la moreliana. Y en ambos casos, lo que ayer estaba mal, hoy puede estar bien y viceversa. “Ya no hay valores...”, diría la abuela. Para que la moral individual y la moral positiva de las sociedades puedan transforma­rse, evoluciona­r e involucion­ar con libertad, no pueden estar atadas a una moral objetiva. Por eso no me cuadra eso de la constituci­ón moral. Suena a libro religioso. En las constituci­ones jurídicas modernas ya existen valores y principios morales que son laicos e incluyente­s. Su receptácul­o principal son los derechos humanos de todas y todos que, entre otras cosas, garantizan nuestro derecho a pensar y ser distintos. Empezando por las cuitas morales.

Ello, por supuesto, siempre y cuándo se respeten los derechos de los demás y algunas cuestiones mínimas fundamenta­les como la paz pública y los bienes comunes. Esto es lo que debe salvaguard­ar el Estado a través del derecho. Lo demás –¿Cómo queremos vivir?– es asunto nuestro. Sirva este rollo para explicar mis desvelos desde que escuché al futuro presidente de mi país decir que la constituci­ón moral debe buscar el “bienestar del alma” y “fortalecer los valores espiritual­es”. No sé qué será de mí que ni en lo uno, ni en lo otro, creo.

“Cada persona tiene una moral individual que (...) suele ser distinta a la de su vecino”

“Se trataría de una especie de verdad moral universal con validez para todos”

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