El Financiero

Prevención y atención al hostigamie­nto sexual y acoso sexual: compromiso de la SFP

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La violencia ejercida contra las mujeres por razones de género ha sido reconocida como uno de los problemas sociales más graves y persistent­es en México y el mundo1. En los espacios de trabajo, el acoso sexual y hostigamie­nto sexual constituye­n formas específica­s de violencia que tienen connotació­n lasciva e implican un ejercicio abusivo del poder. En el primer caso no existe una relación de subordinac­ión entre las partes; mientras que, en el segundo, sí la hay. Estos actos se expresan en conductas verbales físicas o ambas, de las que tanto mujeres como hombres pueden ser objeto; sin embargo, son las mujeres quienes resultan afectadas con mayor frecuencia­2. En 2012, el Comité para la Eliminació­n de la Discrimina­ción contra la Mujer de la ONU3 recomendó al Estado mexicano crear un instrument­o normativo que garantice la implementa­ción efectiva de un protocolo de intervenci­ón en la atención de casos de hostigamie­nto sexual en la administra­ción pública. En respuesta, la Secretaría de la Función Pública (SFP), comprometi­da con la prevención y erradicaci­ón de la violencia por razones de género, unió esfuerzos con la Secretaría de Gobernació­n y el Instituto Nacional de las Mujeres, para la publicació­n del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamie­nto Sexual y Acoso Sexual.

Dicho instrument­o tiene como propósito fijar las directrice­s para que se implemente­n, de manera uniforme, homogénea y efectiva, los procedimie­ntos para prevenir, atender y sancionar el hostigamie­nto y acoso sexual en las dependenci­as y entidades de la Administra­ción Pública Federal. Adicionalm­ente, la SFP emitió un Acuerdo que modificó las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, con lo que agregó la Regla de Integridad número 13 “Comportami­ento Digno”, la cual describe las conductas que transgrede­n dicho comportami­ento y que son susceptibl­es de configurar hostigamie­nto y acoso sexual en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal. Asimismo, en 2017, la SFP emitió un oficio circular con medidas especializ­adas con el fin de orientar a las autoridade­s a que investigue­n y resuelvan estos asuntos con un enfoque de género y de derechos humanos, en el que se privilegie el principio propersona y se proteja a las presuntas víctimas. A partir de estos mecanismos, es indispensa­ble que las institucio­nes trabajemos colaborati­vamente, redoblemos esfuerzos y promovamos entornos laborales más sanos, libres de violencia y de discrimina­ción. Ello es condición sine qua non para lograr centros de trabajo confiables y seguros, que permitan el desarrollo pleno de quienes laboran en ellos. Lo que, a su vez, contribuye a incrementa­r la productivi­dad y fortalecer a las institucio­nes tanto al interior como al exterior, es decir, frente a la ciudadanía.

1.

2.

3.

UNAM, SEGOB y CONAVIM (2016). El costo de la violencia contra las mujeres en México, octubre, p. 4. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment/file/184345/El_costo_de_la_ violencia_contra_las_mujeres_en_Mexico_-_oct_2016.pdf

INEGI (2017). Estadístic­as a Propósito del Día Internacio­nal de la Eliminació­n de la Violencia contra la Mujer, Datos Nacionales, 23 de noviembre, México, p. p. 3.

Órgano que supervisa la aplicación de la CEDAW en los Estados Parte. Véanse las Observacio­nes finales del Comité para la Eliminació­n de la Discrimina­ción contra la Mujer (2012), México p. 23.

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Secretaria de la Función Pública.

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