Sostiene derecho a la privacidad el secreto bancario
La pasada semana, a través de la resolución de un juicio de amparo que fijó un criterio concluyente de la Corte sobre el punto a debate, se determinó la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Instituciones de Crédito que faculta a procuradurías y otras autoridades para conocer los saldos y el comportamiento de los cuentahabientes en forma directa. Ahora, si una autoridad quiere acceder a esos datos, deberá obtener previamente la autorización de un juez.
El pronunciamiento de la Corte sobrepasa, por mucho, al mero tecnicismo que pudiera encerrar su interpretación, y abre un amplio territorio para muy diversas lecturas. El hecho de someter al escrutinio judicial una facultad de fiscalización tan relevante en una investigación criminal, implica que la autoridad investigadora, sea el SAT, la ASF, Función Pública, o la propia PGR, deban aportar elementos de convicción suficientes a un juez como para que este libere la orden de revelación de información. Este filtro reducirá significativamente el número de casos en que estos datos alimentaban las conclusiones de las averiguaciones, regresando el secreto bancario al limbo mágico e inalcanzable que en otros tiempos mereció.
Para algunos puristas del derecho, es esta la victoria final del derecho a la privacidad sobre la intervención y la fiscalización del Estado, que devuelve a los particulares la tranquilidad de poder guardar celosamente información al margen de la mirada escrutadora de la autoridad. Para otros, en cambio, el supremo interés social ha perdido su más efectiva herramienta para la transparencia y la rendición de cuentas, obsequiando un velo redentor a toda clase de actos de corrupción y de transgresión a la ley.