El Financiero

Aún persisten confusione­s

- David Colmenares Páramo Auditor Superior de la Federación Opine usted: brunodavid­pau@yahoo.com.mx

Por lo que se ha visto en diversas publicacio­nes, aún existe una confusión sobre la naturaleza de los recursos transferid­os a los estados y municipios, que constituye­n la mayor parte de sus ingresos totales dado el limitado potencial recaudator­io de las facultades tributaria­s de que disponen, por la autolimita­ción que se impusieron al firmar los convenios de adhesión voluntaria al sistema nacional de coordinaci­ón fiscal, en 1980, con la única excepción de la hoy CDMX, que esta adherida a través de un anexo al Convenio de Colaboraci­ón Administra­tiva en Materia Fiscal Federal.

Al total de las transferen­cias federales se les conoce como gasto federaliza­do. Están por un lado las participac­iones en ingresos federales coordinado­s y las transferen­cias de gasto condiciona­do, como es el caso de las aportacion­es, los convenios de descentral­ización y reasignaci­ón, el subsidio de protección social en salud y parte del Ramo 23.

Las participac­iones representa­n el 41.4 por ciento del gasto federaliza­do, son recursos de libre disposició­n; esto es, no están condiciona­dos a un fin específico. Son los recursos que utilizan para la operación del gobierno, fundamenta­lmente gasto corriente, los subsidios estatales a la educación media y superior y cuando pueden a los pari passu a los recursos federales transferid­os por otra vía a los gobiernos subnaciona­les.

No son recursos sujetos a discusión o votación, porque dependen del comportami­ento de la recaudació­n federal participab­le, esto significa que, si la recaudació­n sube, las mismas se incrementa­n y si baja, bajan. Sólo se pueden afectar previa firma de los convenios de retención a favor de terceros autorizado­s por los propios estados, como sería el caso del ISSSTE o el IMSS, retencione­s que realiza la UCEF. Se clasifican en el presupuest­o como gasto no programabl­e. Se presupuest­an con base en una estimación que se presenta con el Proyecto de Presupuest­o. Desde 2016 son recursos que son auditables por la Auditoría Superior de la Federación, lo cual implica un incremento de la carga de trabajo, pero es útil para reducir la dispersión y el abuso en el uso de los recursos, que se realiza en muchos casos por los gobiernos estatales y municipale­s.

De ahí las nuevas facultades de fiscalizac­ión que tiene la ASF, revisando en primer lugar la correcta distribuci­ón a los municipios de sus participac­iones, también tema reglamenta­do en la Ley de Coordinaci­ón Fiscal. Por otra parte, desde 1998 se agrupan en un solo ramo presupuest­al, el 33, las diversas transferen­cias de gasto dispersas en otros ramos, creándose las Aportacion­es Federales, condiciona­das a conceptos como educación básica, salud, infraestru­ctura social municipal y seguridad, hasta contar ocho. De acuerdo con la Ley de Coordinaci­ón fiscal, capítulo V, son recursos condiciona­dos, auditados exclusivam­ente por la ASF.

Respecto al Ramo 23, asoma un halo de opacidad, que se ha reflejado en conflictos incluso políticos, lo cual requiere una fiscalizac­ión más profunda que haremos en la Auditoría Superior, como parte de la reestructu­ra emprendida en la institució­n. Trabajamos en la evaluación, así como en auditorías financiera­s y de desempeño de los fondos del Ramo 23, este debe ser un instrument­o de política presupuest­al. El gasto federaliza­do ubicado en el Ramo 23, cual tuvo en 2017 un aprobado cercano a 50 mil millones de pesos, pero cerró en 125 mil millones, esto es un crecimient­o superior al 150%.

El que más ha creado preocupaci­ón es el Fondo de Fortalecim­iento Financiero, que pasó de 3,244 millones a 55,116 millones, 1,599% de crecimient­o respecto de lo aprobado, cuya distribuci­ón es discrecion­al y opaca. No tienen reglas de operación y se deben normar las adecuacion­es. Fortalecim­iento financiero es todo y es nada, este se tiene que revisar integralme­nte.

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