El Financiero

Se unen 3 aspirantes a liderar el PAN... contra convocator­ia panista

Manuel Gómez Morín, Ernesto Ruffo y José Espinosa la impugnan ante el TEPJF

- SUSANA GUZMÁN sguzman@elfinancie­ro.com.mx De militantes, el apoyo que deben obtener los aspirantes.

10%

DE FIRMAS

Los aspirantes a la dirigencia nacional del PAN, Manuel Gómez Morín, Ernesto Ruffo y José Luis Espinosa, acusaron que hay dados cargados en la convocator­ia del proceso interno blanquiazu­l, por lo que presentaro­n un recurso de impugnació­n ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Asimismo, considerar­on que “son irracional­es y excesivos los requisitos de la convocator­ia, además de que “resulta limitado el plazo establecid­o para recabar el 10 por ciento de las firmas del padrón panista”. En el documento con fecha del pa- sado 14 de septiembre que se interpuso, los aspirantes consideran que la elección interna debe posponerse hasta que se garantice certeza en el padrón de militantes, “pues ésta no existe, tal como lo reconoció la propia Cecilia Romero”. Destacaron que la impugnació­n a la convocator­ia emitida por la Comisión Organizado­ra Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del PAN (CONECEN) responde a la “desproporc­ionalidad en el porcentaje de apoyo”, pues se exige recabar el 10 por ciento de firmas de militantes del listado nominal de electores, se establece un máximo por entidad y se obliga a recabar firmas en más de 20 entidades. “Ello resulta excesivo y poco sensato, consideran­do que a un candidato independie­nte a nivel federal se le solicita un porcentaje menor”.

El documento que también firma la aspirante a secretaria general en la fórmula con Gómez Morín, Mirelle Montes, detalla que, por ejemplo, el porcentaje de firmas para candidato independie­nte a la Presidenci­a de la República es de 1 por ciento, y los candidatos independie­ntes al Senado y diputado federal, 2 por ciento, mientras que en el PAN, el candidato a la dirigencia nacional es del 10 por ciento.

Exigen también que se declaren improceden­tes los requisitos de porcentaje de apoyo de militantes y dispersión de éstos, así como utilizar la huella digital y la firma autógrafa.

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