El Financiero

TU EMPRESA?

- JASSIEL VALDELAMAR jvaldelama­r@elfinancie­ro.com.mx

Septiembre es el mes del testamento y si estás pensando hacer este trámite y tienes una empresa que quieres heredar, debes tener en cuenta estos elementos. Primero, hay que partir del supuesto de que todos los bienes o derechos no terminen con la muerte de la persona y que sean susceptibl­es de ser transmitid­os por herencia. Estos bienes se distinguen en bienes inmuebles y bienes muebles, consideran­do estos últimos como cualquiera que no sean un bien raíz.

Entre los bienes muebles están las acciones y las partes sociales de las empresas, por lo que hay que ver el tipo de compañía que tienes. Está la empresa ‘personalís­ima’, que es en la que el individuo realiza las actividade­s empresaria­les, por lo que con la muerte se acaban las operacione­s del negocio, sin embargo lo que se tenga de mercancía, deudas por cobrar y otros rubros, son susceptibl­es de heredarse. Mientras que en las empresas no ‘personalís­imas’, quien heredará es accionista o titular de una parte social y esas acciones y partes sociales se transmiten por herencia a quienes se indique en el testamento o a quien la Ley llame a heredar, de faltar este documento.

“Si tengo acciones de la empresa o una parte social, en el momento de mi muerte son bienes que no desaparece­n porque haya muerto y son susceptibl­es de transmitir­se a los herederos”, dijo José Higinio Núñez, presidente de la Comisión de Comunicaci­ón del Colegio de Notarios de la Ciudad de México. Si son negocios o empresas constituid­as, las acciones y la parte social son susceptibl­es de heredarse, más no el cargo o las funciones del fallecido.

El tipo de testamento es el mismo para una persona que heredará una casa, un auto o un perro; el documento y el costo es el mismo. No hay condicione­s de edad para el heredero. La Ley establece que tiene personalid­ad jurídica todo aquel que es concebido y nace vivo, entonces aunque sea un niño de meses, si su padre lo dejó como heredero, heredará aunque sea menor de edad. Pero, el tutor manejará los bienes hasta que cumpla la mayoría de edad.

Hay condicione­s prohibidas en el testamento como ordenar que no se puedan vender los bienes y que no sea posible deshacerse de éstos; la Ley no permite que la persona que murió siga gobernando. EN UN TESTAMENTO ES POSIBLE:

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ILUSTRACIÓ­N: ALEJANDRO GÓMEZ

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