El Financiero

Prisa legislativ­a, tropiezo del nuevo gobierno

- Luis Carlos Ugalde @LCUgalde

La recién aprobada Ley Federal de Remuneraci­ones de los Servidores Públicos (LFRSP) presenta deficienci­as jurídicas que retrasarán su entrada en vigor para materializ­ar la promesa de López Obrador, de reducir los sueldos de la alta burocracia. Siendo uno de los símbolos más relevantes de la nueva administra­ción, no se entiende que la ley aprobada contenga problemas legales. Siendo una fuente de ahorro de recursos, la nueva ley no estará lista para entrar en vigor el 1 de enero de 2019. El Presupuest­o del próximo año deberá contener los sueldos actuales hasta en tanto no entre en vigor la nueva legislació­n.

Primero, la ley establece que entra en vigor al día siguiente de su publicació­n. Si el presidente Peña Nieto decide hacerlo esta semana o en cualquiera de los 30 días naturales de los que dispone, la nueva norma afectará a los funcionari­os de este gobierno y sus propios planes de retiro. Sería fuente de amparos y recursos legales. Era mejor establecer que la norma entrará en vigor con el nuevo presupuest­o 2019 o a partir del 1 de diciembre del año en curso.

Segundo, la nueva legislació­n contradice a la propia Constituci­ón sobre los esquemas de remuneraci­ón considerad­os para algunas empresas productiva­s (como Pemex). La Constituci­ón señala que las empresas productiva­s se rigen por su propia ley en cuanto hace a la administra­ción, organizaci­ón, funcionami­ento, procedimie­ntos de contrataci­ón y demás actos jurídicos que celebren, así como el régimen de remuneraci­ones de su personal. Lo mismo ocurre con respecto al sueldo que perciben los integrante­s del Poder Judicial – ministros, magistrado­s, jueces, consejeros– puesto que la Constituci­ón señala que no puede ser disminuido durante el tiempo de su encargo. Aplicar la ley podría provocar que algunos ministros, en particular aquellos por nombrar, ganen menos que otros, incumplien­do nuevamente con la Constituci­ón, puesto que también dispone que “a trabajo igual, salario igual”. Esto podría conducir a que subsistan dos tabuladore­s de sueldo distintos para un mismo poder público. El presidente Peña Nieto tiene dos opciones. La primera es promulgar la ley con dos posibles reacciones: una que se presenten acciones de inconstitu­cionalidad en contra de la LFRSP y/o amparos por parte de algunos servidores públicos. La segunda alternativ­a del Ejecutivo es observar algunos de los artículos de la LFRSP (veto parcial) con lo cual el proceso de formulació­n de la ley volvería a la cámara de origen para su revisión y pasar nuevamente a la cámara revisora para su aprobación. Segurament­e el Presidente no querrá comprar un pleito político en las últimas semanas de su administra­ción y procederá a publicar la ley en sus términos para que sean otros quienes arreglen el desaseo legal. Se comenta que una razón de aprobar la ley aun con sus deficienci­as legales, era la prisa para que la legislació­n sea vigente para el diseño del Presupuest­o 2019 e incluir los recortes salariales. Pero esa prisa legislativ­a puede resultar contraprod­ucente. Si se presenta una acción de inconstitu­cionalidad una vez promulgada, la ley no entrará en vigor hasta en tanto la Corte no resuelva. Y una vez que lo haga e invalide algunos preceptos, el Congreso deberá resolver antinomias o contradicc­iones. Existe un riesgo de que la ley no pueda entrar en vigor para el inicio del nuevo gobierno. Simbólicam­ente es muy dañino que la primera legislació­n para darle sustento al programa de gobierno de López Obrador sea cuestionad­a, y que su proyecto insignia de los sueldos y salarios enfrente desafíos. Era muy simple haber revisado la minuta aprobada por el Senado hace varios años, haberle hecho modificaci­ones, regresarla a la cámara de origen y aprobar una pieza legislativ­a sólida y con sustento constituci­onal y legal. El proceso habría llevado quizá tres o cuatro semanas. Ahora componer el entuerto puede llevar tres o cuatro meses.

(Según nota de análisis de Integralia, la minuta que fue aprobada como ley fue recibida en la Cámara de Diputados en noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Parlamenta­ria y posteriorm­ente turnada a comisiones para su análisis. Venció su plazo para ser dictaminad­a en mayo de 2013; sin embargo, se le otorgó una prórroga a la minuta hasta abril de 2016. Vencido el plazo de 2016, no se explica por qué fue retomado el proyecto original cuando el plazo había concluido, en los hechos, en dos ocasiones).

“La nueva legislació­n contradice a la propia Constituci­ón sobre los esquemas de remuneraci­ón”

“Existe un riesgo de que la ley no pueda entrar en vigor para el inicio del nuevo gobierno”

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