Prisa legislativa, tropiezo del nuevo gobierno
La recién aprobada Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP) presenta deficiencias jurídicas que retrasarán su entrada en vigor para materializar la promesa de López Obrador, de reducir los sueldos de la alta burocracia. Siendo uno de los símbolos más relevantes de la nueva administración, no se entiende que la ley aprobada contenga problemas legales. Siendo una fuente de ahorro de recursos, la nueva ley no estará lista para entrar en vigor el 1 de enero de 2019. El Presupuesto del próximo año deberá contener los sueldos actuales hasta en tanto no entre en vigor la nueva legislación.
Primero, la ley establece que entra en vigor al día siguiente de su publicación. Si el presidente Peña Nieto decide hacerlo esta semana o en cualquiera de los 30 días naturales de los que dispone, la nueva norma afectará a los funcionarios de este gobierno y sus propios planes de retiro. Sería fuente de amparos y recursos legales. Era mejor establecer que la norma entrará en vigor con el nuevo presupuesto 2019 o a partir del 1 de diciembre del año en curso.
Segundo, la nueva legislación contradice a la propia Constitución sobre los esquemas de remuneración considerados para algunas empresas productivas (como Pemex). La Constitución señala que las empresas productivas se rigen por su propia ley en cuanto hace a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren, así como el régimen de remuneraciones de su personal. Lo mismo ocurre con respecto al sueldo que perciben los integrantes del Poder Judicial – ministros, magistrados, jueces, consejeros– puesto que la Constitución señala que no puede ser disminuido durante el tiempo de su encargo. Aplicar la ley podría provocar que algunos ministros, en particular aquellos por nombrar, ganen menos que otros, incumpliendo nuevamente con la Constitución, puesto que también dispone que “a trabajo igual, salario igual”. Esto podría conducir a que subsistan dos tabuladores de sueldo distintos para un mismo poder público. El presidente Peña Nieto tiene dos opciones. La primera es promulgar la ley con dos posibles reacciones: una que se presenten acciones de inconstitucionalidad en contra de la LFRSP y/o amparos por parte de algunos servidores públicos. La segunda alternativa del Ejecutivo es observar algunos de los artículos de la LFRSP (veto parcial) con lo cual el proceso de formulación de la ley volvería a la cámara de origen para su revisión y pasar nuevamente a la cámara revisora para su aprobación. Seguramente el Presidente no querrá comprar un pleito político en las últimas semanas de su administración y procederá a publicar la ley en sus términos para que sean otros quienes arreglen el desaseo legal. Se comenta que una razón de aprobar la ley aun con sus deficiencias legales, era la prisa para que la legislación sea vigente para el diseño del Presupuesto 2019 e incluir los recortes salariales. Pero esa prisa legislativa puede resultar contraproducente. Si se presenta una acción de inconstitucionalidad una vez promulgada, la ley no entrará en vigor hasta en tanto la Corte no resuelva. Y una vez que lo haga e invalide algunos preceptos, el Congreso deberá resolver antinomias o contradicciones. Existe un riesgo de que la ley no pueda entrar en vigor para el inicio del nuevo gobierno. Simbólicamente es muy dañino que la primera legislación para darle sustento al programa de gobierno de López Obrador sea cuestionada, y que su proyecto insignia de los sueldos y salarios enfrente desafíos. Era muy simple haber revisado la minuta aprobada por el Senado hace varios años, haberle hecho modificaciones, regresarla a la cámara de origen y aprobar una pieza legislativa sólida y con sustento constitucional y legal. El proceso habría llevado quizá tres o cuatro semanas. Ahora componer el entuerto puede llevar tres o cuatro meses.
(Según nota de análisis de Integralia, la minuta que fue aprobada como ley fue recibida en la Cámara de Diputados en noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Parlamentaria y posteriormente turnada a comisiones para su análisis. Venció su plazo para ser dictaminada en mayo de 2013; sin embargo, se le otorgó una prórroga a la minuta hasta abril de 2016. Vencido el plazo de 2016, no se explica por qué fue retomado el proyecto original cuando el plazo había concluido, en los hechos, en dos ocasiones).
“La nueva legislación contradice a la propia Constitución sobre los esquemas de remuneración”
“Existe un riesgo de que la ley no pueda entrar en vigor para el inicio del nuevo gobierno”