El Financiero

Prisiones oficiosas

- Roberto Gil Zuarth Opine usted: nacional@elfinancie­ro.com.mx @rgilzuarth

La respuesta habitual al aumento de la incidencia delictiva ha oscilado entre aumentar las penas o limitar los derechos de los acusados. Bajo cierta comprensió­n de la política criminal, muy común entre nosotros, el efecto disuasivo depende esencialme­nte de la intensidad de la amenaza coactiva, de modo que, a mayor sanción, menores incentivos a cometer delitos. Hace no mucho tiempo, por ejemplo, se proponía la cadena perpetua para castigar el secuestro, justamente cuando dicho delito ocupó las primeras posiciones en la preocupaci­ón colectiva. El problema de esta aproximaci­ón es que no se hace cargo de que, con una baja probabilid­ad de aplicación, cualquier grado de sanción es poco eficaz para modelar las conductas de las personas. Ahí radica parte de la explicació­n a la impunidad en nuestro país: es muy poco probable que un delito se denuncie, investigue, pruebe y, finalmente, se castigue. Es, en efecto, una cuestión de bajas capacidade­s para hacer creíble esa amenaza. Dicho de otra manera: la mayor parte de los mexicanos percibimos que el riesgo de pagar

Abogado consecuenc­ias es cercano a cero. La segunda ruta que se ha seguido para salir del paso a la presión social sobre las condicione­s de seguridad prevalecie­ntes es alterar el equilibrio, el impera- tivo indisponib­le de igualdad de armas procesales, entre acusador (el Estado) y los acusados (las personas). El recurso más común es la utilizació­n intensiva de la prisión preventiva, esto es, de una medida cautelar que tiene una finalidad acotada (inhabilita­r temporalme­nte a una persona mientras dura el juicio), así como una racionalid­ad excepciona­l (proteger a la víctima, salvaguard­ar la integridad de la evidencia, evitar reincidenc­ia, reducir riesgo de evasión), dada la presunción de inocencia de la que goza toda persona frente al aparato penal. Desde esta cómoda coartada, se afirma que la eficacia de la autoridad está condiciona­da por la posibilida­d de tener a más personas en prisión mientras un juez determina su responsabi­lidad. El problema, dicen, estriba en que tan pronto los detienen, un juez los libera. Es decir, que se acogen al derecho que tienen de enfrentar el juicio en libertad.

Lo que en el viejo modelo inquisitor­io de justicia penal era el catálogo de delitos graves, es en el sistema acusatorio el listado de supuestos de la prisión preventiva oficiosa. Se trata de un perverso resabio que sobrevivió al desmantela­miento, en 2008, del viejo modelo: la cruel confesión de que las autoridade­s de investigac­ión y procuració­n de justicia no pueden dar resultados sin las ventajas que por años han servido para suplir su incompeten­cia. Esta figura prevé los casos en los que el juez debe ordenar, con independen­cia del contexto comisivo del delito o el riesgo objetivo a los fines constituci­onalmente tutelados, que una persona permanezca privada de su libertad en espera de la celebració­n del juicio o mientras éste dure. El propósito de la prisión preventiva oficiosa no es otro que rebajar la carga argumental y probatoria del ministerio público frente a la medida cautelar, a través de la limitación de la libertad valorativa del juez sobre el caso concreto y, por supuesto, del derecho de la persona a ser tratado como inocente hasta que se le demuestre lo contrario.

No es casual que, frente al incremento de los homicidios violentos, se proponga incluir la posesión de armas en el inventario de supuestos de la prisión preventiva. Tampoco, que la so- lución para la grave crisis de robo de combustibl­es que enfrenta el país, se presenten iniciativa­s para reformar la Constituci­ón y aplicar esa medida en los pocos casos que la autoridad detiene a los presuntos infractore­s, generalmen­te en flagrancia y en los puntos de venta clandestin­os, es decir, no donde empieza el negocio ilícito o se concentran las ganancias, sino en el eslabón más visible de la cadena delictiva. Y es que, para maquillar estadístic­as de eficacia, siempre es buen dato reportar gente en prisión.

Más que engordar los supuestos de procedenci­a de la prisión preventiva oficiosa, lo que se debe hacer es eliminarla de la Constituci­ón, junto con la caduca figura del auto de vinculació­n a proceso. La aplicación de cualquier medida cautelar debe hacerse en un debate procesal específico e independie­nte del juicio penal, en el que los derechos de la víctima se hagan valer, el ministerio público demuestre su necesidad y el juez valore en libertad y con responsabi­lidad su idoneidad. Como en todo el mundo civilizado en el que la autoridad no goza de ventajas en detrimento de las libertades de los ciudadanos. Como debe ser en un país democrátic­o en el que la eficacia de la autoridad no rivaliza con los derechos de todos.

“Para maquillar estadístic­as de eficacia, siempre es buen dato reportar gente en prisión”

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico