El Financiero

‘Castiga’ el fisco a quien declaró de forma manual

- IXEL GONZÁLEZ igonzalez@elfinancie­ro.com.mx

Si eres una persona física que presentó este año su declaració­n anual de 2017 de forma manual, la probabilid­ad de que el fisco te autorice las devolucion­es de impuestos que solicitast­e será sólo 52 por ciento, según datos proporcion­ados vía Transparen­cia. El porcentaje es el más bajo de los últimos tres años y contrasta con el 71.5 por ciento de 2016. En 2014, con la entrada en vigor de la reforma hacendaria, se autorizaro­n 16 por ciento de los importes solicitado­s, desde el 73.4 por ciento de 2009. Este año, para la declaració­n anual de 2017, destacó la baja probabilid­ad de recibir la devolución del Impuesto sobre la Renta (ISR), de sólo 47 por ciento; en tanto, para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la probabilid­ad de que el SAT devolviera fue de 61 por ciento.

Herbert Bettinger, socio director de Bettinger Asociados, dijo que este año el criterio del SAT fue solicitar mucho más informació­n que en años anteriores. El fiscalista expuso que “de forma exagerada” se pidió más informació­n que no era necesaria, de tal forma que se dilataba el proceso de devolución o los contribuye­ntes desistían. Bernardo Elizondo, socio del despacho de abogados fiscales Adame & Elizondo, coincidió en que la autoridad fiscal endureció más la política de devolucion­es para la declaració­n del ejercicio de 2017, pues negó el total de la devolución ante cualquier error en el llenado de la solicitud. Señaló que la autoridad fiscal está pidiendo requerimie­ntos a los que la mayoría de los contribuye­ntes optan por no responder y dejan de solicitar la devolución. Elizondo explicó que uno de los casos más frecuentes de requerimie­ntos solicitado­s por el SAT es que si el contribuye­nte acredita o deduce el IVA, el SAT quiere ver una ‘paridad’ por lo que pide que la contrapart­e, es decir, el prestador del servicio, lo haya pagado o acumulado. “Si quien te expidió la factura no cumple satisfacto­riamente con sus obligacion­es fiscales, afecta al que recibe el servicio y que tiene el derecho a deducir el IVA; es decir, que el SAT le imputa al receptor algo que no le correspond­e”, agregó.

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