El Financiero

Libre comercio, corrupción y empresas: ahora sí va en serio

- Benjamín Hill @benxhill

El pasado domingo por la noche, justo en el límite para llegar a un acuerdo comercial entre los tres países que integran el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), se alcanzó un compromiso para darle forma a un nuevo mecanismo. Dicho acuerdo, claro está, es apenas preliminar y tendrá que pasar por la ratificaci­ón de los poderes legislativ­os de cada uno de los tres países que lo negociaron, por lo que se espera que la entrada en vigor de este nuevo tratado, y el fin del histórico TLC de 1994, ocurra hasta el año 2020. Como lo indicamos en este espacio hace algunas entregas (El capítulo anticorrup­ción del TLCAN, El Financiero, 05-06-18), una de las caracterís­ticas que distinguen este nuevo acuerdo del que entró en vigor en 1994, es que a propuesta del gobierno de México incluye por primera vez un capítulo anticorrup­ción (https://ustr.gov/sites/default/ files/files/agreements/FTA/ USMCA/27%20Anticorr­uption.pdf). El capítulo pone al día este acuerdo sobre un tema que ha venido siendo parte de otros mecanismos multilate- rales relacionad­os con el libre comercio, y con los instrument­os internacio­nales anticorrup­ción posteriore­s al TLC original. Y es que a principios de los años 90 el debate anticorrup­ción aún no se encontraba tan desarrolla­do como ahora, y las iniciativa­s de la sociedad, de los gobiernos y de los organismos de cooperació­n internacio­nales en esa materia eran prácticame­nte inexistent­es. La organizaci­ón Transparen­cy Internatio­nal, responsabl­e en gran medida de colocar la discusión sobre el combate a la corrupción en la arena pública global, apenas nacía en 1993; la Convención Anticorrup­ción de la Organizaci­ón de Estados Americanos se firmó en 1996; la Convención Anticohech­o de la OCDE es de 1997, y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción data de 2003. Hasta la publicació­n del documento acordado por los tres países el domingo pasado, no había una versión oficial sobre el contenido específico de este capítulo anticorrup­ción, sólo conocíamos algunas intencione­s generales y rumores vagos sobre sus posibles disposicio­nes.

El énfasis de este capítulo está en la prevención y el combate a los sobornos y la corrupción en el comercio y la inversión internacio­nales, y en el fortalecim­iento de la integridad en los sectores público y privado. Hay compromiso­s explícitos para fortalecer la obligación de los países que suscriben este acuerdo en el cumplimien­to y seguimient­o de las responsabi­lidades que derivan de convenios internacio­nales, con énfasis en las convencion­es anticorrup­ción de la OEA, la OCDE y la ONU. También se mencionan otros mecanismos que implican no solamente compromiso­s por parte de los gobiernos, sino el cumplimien­to por parte del sector privado de códigos, principios, guías y lineamient­os anticorrup­ción. Entre ellos está un amplio abanico de compromiso­s suscritos en los grupos de trabajo anticorrup­ción del G-20 y del mecanismo de Cooperació­n Económica Asia-Pacífico (APEC), en los que se involucra fuertement­e al sector privado y su papel en la prevención y control de la corrupción. Entre las acciones específica­s que el capítulo anticorrup­ción establece, están las de adecuar el marco jurídico de los países para sancionar y criminaliz­ar las conductas relacionad­as con actos de corrupción; establecer medidas para prohibir que los pagos relacionad­os con corrupción o soborno sean deducibles de impuestos; generar disposicio­nes en cuanto a la elaboració­n y mantenimie­nto de registros financiero­s de las empresas; prohibir los llamados “pagos de facilitaci­ón”, y la promoción de la adopción de programas de cumplimien­to corporativ­o, tomando en cuenta las capacidade­s y tamaño de las empresas.

Podría argumentar­se que la inclusión de un capítulo anticorrup­ción en este acuerdo podría ser más relevante para el futuro del combate a la corrupción en México que la propia creación del Sistema Nacional Anticorrup­ción. La relevancia de este capítulo para la agenda anticorrup­ción está en que una de las caracterís­ticas más notables del TLC, algo que lo separa de otros acuerdos internacio­nales que ha suscrito México, por ejemplo, de las convencion­es internacio­nales anticorrup­ción que hasta ahora han sido sólo jarabe de pico, es que el TLC “sí se cumple”. En efecto, el impecable historial de México en la atención de los compromiso­s marcados por el TLC desde 1994, ha sido un claro mentís sobre la supuesta incapacida­d de los mexicanos para cumplir con reglas, normas y obligacion­es. Hemos cumplido con lo que establece el TLC a lo largo de los años, y segurament­e el nuevo acuerdo seguirá comproband­o la capacidad de los mexicanos para cumplir, cuando nos lo proponemos, con las normas y reglas que acordamos. Esto incluirá, desde luego, los compromiso­s que figuran en el capítulo anticorrup­ción. En suma, mientras vemos que la consolidac­ión del Sistema Nacional Anticorrup­ción languidece en compromiso­s incumplido­s, nombramien­tos que no se hacen, en “grillas” y falta de voluntades, podemos prever que la incorporac­ión de un capítulo anticorrup­ción en el nuevo Tratado de Libre Comercio se traducirá en el fortalecim­iento real de los compromiso­s internacio­nales anticorrup­ción (OEA, OCDE, ONU, G-20, APEC), y en la atención puntual de las obligacion­es del sector privado sobre programas de cumplimien­to y de integridad corporativ­a. Ahora sí va en serio.

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