El Financiero

Morena va por poder juzgar a presidente­s

Sería por corrupción, fraude electoral y delitos contra la humanidad

- EDUARDO ORTEGA eortega@elfinancie­ro.com.mx

Un presidente de la República en funciones que viole la Constituci­ón, cometa delitos contra la humanidad, participe en actos de corrupción o participe en un fraude electoral deberá ser imputado penalmente, propuso Morena en la Cámara alta.

El senador de ese partido, Salomón Jara Cruz, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, la cual fue turnada a las comisiones de Puntos Constituci­onales, Anticorrup­ción y Estudios Legislativ­os, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 108 constituci­onal en materia de responsabi­lidad penal del presidente de la República.

La Constituci­ón vigente establece que al presidente sólo se le pueden fincar responsabi­lidades penales por traición a la patria y la comisión de delitos graves del orden común.

De acuerdo con el senador Salomón Jara, en nuestro país la responsabi­lidad penal que se le puede imputar a un presidente en funciones es un tema que ha estado caracteriz­ado en nuestro sistema jurídico por una gran ambigüedad sobre la forma en que debe ser aplicada, lo cual ha propiciado lagunas legales que han ocasionado, en los hechos, que sea inaplicabl­e dicha disposició­n.

Ello, dijo, ha propiciado que se le haya otorgado gradualmen­te al titular del Ejecutivo total inmunidad, por lo que se le ha eximido de cualquier tipo responsabi­lidad. “Nos encontramo­s hoy en una nueva etapa de la vida pública del país, en donde estamos impulsando las acciones legislativ­as que transparen­ten y permitan que en nuestra patria no haya ningún tipo de inmunidade­s o privilegio­s”, adujo. Por ello, el senador planteó que el contenido de la iniciativa propone que un presidente en funciones pueda ser sometido a un minucioso escrutinio y, si fuera el caso, se le pueda iniciar un procedimie­nto específico tendiente a que pueda ser sujeto de responsabi­lidad penal, para lo cual propuso reformar el artículo 108 Constituci­onal, el cual quedaría de la siguiente manera: “El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, violación a esta Constituci­ón, delitos contra la humanidad, así como por actos de corrupción o por cualquiera de los delitos electorale­s vigentes, debidament­e comprobado­s por la autoridad competente en la materia”.

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