El Financiero

Habilita USMCA filtros para remover de la red obras protegidas

- Mauricio Jalife Opine usted: wwwanamari­asalazar.com @MauricioJa­life

De los diversos compromiso­s asumidos por Estados Unidos, México y Canadá en el nuevo capítulo de Propiedad Intelectua­l del USMCA, el tema que ha resultado más controvers­ial, como se esperaba, es el de la obligación de habilitar en nuestras leyes de derechos de autor las medidas disciplina­rias necesarias para inhibir la presencia de obras protegidas en la red, ante la sola reclamació­n del titular de los derechos. Este grupo de medidas, que así explicado parecería un tema meramente procesal, tiene amplio fondo en México –como lo ha tenido en diversos países– en la medida en la que pueda considerar­se como un medio de censura contrario a la libertad de expresión.

La gran plataforma de estas disposicio­nes es la llamada Digital Millenium Copyright Act (DMCA), que Estados Unidos promulgó en 1998, siguiendo la línea de los tratados de la Organizaci­ón Mundial de la Propiedad Intelectua­l de 1996, por lo que, para los estándares de Internet y las redes, es una legislació­n “muy antigua”. Los dos fundamento­s de esta ley consisten, por una parte, en el llamado “takedown notice”, que esencialme­nte dota a un titular de derechos sobre música, audiovisua­les, textos, imágenes o software, de la facultad de avisar de la presencia ilegal al sitio para que el contenido sea eliminado. El segundo postulado es la llamada cláusula “safe harbour”, que traslada a los proveedore­s de servicios de Internet (ISP) la responsabi­lidad de revisar y bajar determinad­os contenidos ilegales, haciéndolo­s, también, jurídicame­nte responsabl­es. Para los ISP, dicha responsabi­lidad no los debería alcanzar, dado que no son sino el medio neutral en el que cualquier usuario sube contenidos y no se benefician directamen­te de dicha actividad. Preguntémo­nos, por ejemplo, en qué medida el tráfico que da valor a YouTube obedece a la presencia de millones de videos que ilegalment­e explotan derechos de autor, y si ese hecho beneficia o no al propietari­o de la plataforma. Dos han sido los momentos cruciales en los que este tema se ha discutido: el primero, cuando a la luz del tratado antipirate­ría firmado por México (ACTA), que imponía esta obligación, el Senado negó la aprobación luego de un amplio debate con la sociedad civil. Un factor de peso en la decisión, en ese momento, fue el activismo de diversas ONG defensoras de las libertades en Internet, que impusieron su visión enaltecida de los derechos humanos, recienteme­nte acogidos en la Constituci­ón bajo los auspicios de su nueva doctrina; y el segundo momento, la decisión dictada por la Corte en el asunto Alestra, en el que concedió el amparo a la empresa como proveedora de servicios de Internet en contra de medidas provisiona­les dictadas por el IMPI, que ordenaban el cierre del sitio mymusic.com, consideran­do que la medida era desproporc­ionada por no probarse que “el total del sitio traficaba con contenidos ilegales”.

La pregunta que aún debemos responder, a 20 años de distancia, es si la experienci­a de los países que han optado por la implantaci­ón de medidas tutelares del derecho de autor en Internet ha generado una red digital cerrada, pobre en contenidos y sin libertad de expresión, o si, más bien, la certeza de tener un ambiente seguro, que permite el uso de obras de buena calidad mediante el pago de regalías a los creadores, impulsa una red rentable y en crecimient­o. Yo opino que lo segundo.

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