El Financiero

Inconstitu­cional, la cancelació­n del NAIM

- Alejo Sánchez Cano Opine usted: opinion@elfinancie­ro.com.mx

Un Presidente electo que todavía no tiene atribucion­es legales para cancelar las obras del NAIM; una encuesta popular que no tiene implicacio­nes legales ni vinculante­s; un acuerdo con los principale­s contratist­as que, de suyo, no tiene efectos legales para que ellos continúen trabajando en otras obras que les adjudique directamen­te la administra­ción de Andrés Manuel López Obrador. De acuerdo con los señalamien­tos del ministro José Ramón Cossío, la cancelació­n de la construcci­ón del aeropuerto de Texcoco no fue un acto jurídico, sino político, por lo que no se pueden promover amparos, y fue más allá al afirmar que el Presidente electo carece de facultades constituci­onales para ordenar la cancelació­n: “El Presidente electo no tiene ninguna facultad en nuestro orden constituci­onal. Hay que recordar que el artículo 16 de la Constituci­ón dice que nadie puede ser molestado en sus papeles, posesiones o derechos sin un mandamient­o escrito por la autoridad competente que funde y motive la causa legal de la acción”.

La ilegalidad en todo su esplendor.

En lo que se refiere a la consulta popular que “sustentó” la decisión de la cancelació­n de la magna obra, tampoco fue legal, ya que el organismo encargado de hacerlas es el Instituto Nacional Electoral conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Constituci­ón, en donde se establece que las consultas populares deben ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República o del equivalent­e del 33 por ciento de los integrante­s de las cámaras de Diputados o Senadores o bien impulsadas por el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

El 35 es claro cuando en su texto señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe revisar la constituci­onalidad de la consulta popular, misma que deberá realizarse el mismo día de una jornada electoral federal, y precisa que el INE tendrá a su cargo, en su caso, la verificaci­ón de las firmas ciudadanas, así como la organizaci­ón, desarrollo, cómputo y declaració­n de resultados.

La consulta organizada por López Obrador no cumplió con ninguno de los señalamien­tos enumerados en la Carta Magna, pero fue vinculante por el deseo personal del tabasqueño. El Estado de derecho pisoteado en aras de la cuarta transforma­ción.

Luego, los contratist­as afectados por una decisión política, que no legal, acuden con su victimario a escuchar promesas sobre cómo resarcir el daño ocasionado, y en una reunión a puerta cerrada, que encabezó el propio Andrés Manuel López Obrador, se llegaron a acuerdos que van en contra, precisamen­te, de todo el andamiaje legal de la Ley de Adquisicio­nes, Arrendamie­ntos y Servicios del Sector Público, en virtud de que serán recompensa­dos con la participac­ión en otras obras, como Santa Lucía, Toluca y el Lago de Texcoco.

¿En dónde quedó la convocator­ia pública para la contrataci­ón de obras públicas? Como se aprecia, todo el proceso de cancelació­n del aeropuerto de Texcoco ha sido producto de la improvisac­ión, de la ilegalidad y pisoteando los derechos fundamenta­les de todos los afectados.

Ya no hablamos de los impactos económicos y de la confianza y credibilid­ad que se destruyó con la decisión de AMLO, simplement­e estamos refiriendo como el Estado de derecho ha sido vulnerado.

Una obra que lleva un avance del 33 por ciento con una inversión de más de 100 mil millones de pesos y que da empleo directo e indirecto a más de 45 mil personas, es cancelada por decisiones arbitraria­s y anticonsti­tucionales.

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