Inconstitucional, la cancelación del NAIM
Un Presidente electo que todavía no tiene atribuciones legales para cancelar las obras del NAIM; una encuesta popular que no tiene implicaciones legales ni vinculantes; un acuerdo con los principales contratistas que, de suyo, no tiene efectos legales para que ellos continúen trabajando en otras obras que les adjudique directamente la administración de Andrés Manuel López Obrador. De acuerdo con los señalamientos del ministro José Ramón Cossío, la cancelación de la construcción del aeropuerto de Texcoco no fue un acto jurídico, sino político, por lo que no se pueden promover amparos, y fue más allá al afirmar que el Presidente electo carece de facultades constitucionales para ordenar la cancelación: “El Presidente electo no tiene ninguna facultad en nuestro orden constitucional. Hay que recordar que el artículo 16 de la Constitución dice que nadie puede ser molestado en sus papeles, posesiones o derechos sin un mandamiento escrito por la autoridad competente que funde y motive la causa legal de la acción”.
La ilegalidad en todo su esplendor.
En lo que se refiere a la consulta popular que “sustentó” la decisión de la cancelación de la magna obra, tampoco fue legal, ya que el organismo encargado de hacerlas es el Instituto Nacional Electoral conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, en donde se establece que las consultas populares deben ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República o del equivalente del 33 por ciento de los integrantes de las cámaras de Diputados o Senadores o bien impulsadas por el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.
El 35 es claro cuando en su texto señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe revisar la constitucionalidad de la consulta popular, misma que deberá realizarse el mismo día de una jornada electoral federal, y precisa que el INE tendrá a su cargo, en su caso, la verificación de las firmas ciudadanas, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
La consulta organizada por López Obrador no cumplió con ninguno de los señalamientos enumerados en la Carta Magna, pero fue vinculante por el deseo personal del tabasqueño. El Estado de derecho pisoteado en aras de la cuarta transformación.
Luego, los contratistas afectados por una decisión política, que no legal, acuden con su victimario a escuchar promesas sobre cómo resarcir el daño ocasionado, y en una reunión a puerta cerrada, que encabezó el propio Andrés Manuel López Obrador, se llegaron a acuerdos que van en contra, precisamente, de todo el andamiaje legal de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que serán recompensados con la participación en otras obras, como Santa Lucía, Toluca y el Lago de Texcoco.
¿En dónde quedó la convocatoria pública para la contratación de obras públicas? Como se aprecia, todo el proceso de cancelación del aeropuerto de Texcoco ha sido producto de la improvisación, de la ilegalidad y pisoteando los derechos fundamentales de todos los afectados.
Ya no hablamos de los impactos económicos y de la confianza y credibilidad que se destruyó con la decisión de AMLO, simplemente estamos refiriendo como el Estado de derecho ha sido vulnerado.
Una obra que lleva un avance del 33 por ciento con una inversión de más de 100 mil millones de pesos y que da empleo directo e indirecto a más de 45 mil personas, es cancelada por decisiones arbitrarias y anticonstitucionales.