El Financiero

Obligatori­o, dar IMSS a las trabajador­as domésticas

Ordenan al Instituto implementa­r una nueva estrategia para que se garantice

- DAVID SAÚL VELA dvela@elfinancie­ro.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es obligatori­o que toda empleada doméstica sea registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Al resolver un amparo, los ministros señalaron que no hay motivo que justifique que un patrón excluya a las trabajador­as domésticas del derecho a los servicios del IMSS. Por ello, ordenaron al Instituto implementa­r una estrategia que permita, en un plazo no mayor a 18 meses, proponer al Congreso de la Unión adecuacion­es legales para garantizar el servicio de seguridad social a las empleadas domésticas. Consideró que el objetivo es que, con ello, en un plazo no mayor a 3 años, se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente para las empleadas domésticas. En sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte, los ministros reconocier­on que actualment­e la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS no contempla la obligatori­edad de incluir al trabajo doméstico en la prestación de seguridad social. Dijeron que esa exclusión provoca una discrimina­ción injusta contra las trabajador­as y afecta de manera desproporc­ionada a la mujer, pues nueve de cada 10 empleados del hogar son mujeres, según el INEGI. Alertaron que el trabajo doméstico ha sido tradiciona­lmente objeto de condicione­s inadecuada­s, extensas jornadas y bajos salarios. Señalaron que eso impide al trabajador doméstico acceder a prestacion­es sociales que lo protejan contra imprevisto­s e les impide tener un proyecto de vida en condicione­s igualitari­as.

Al conceder un amparo, los ministros emplazaron al IMSS a que, durante el primer semestre de 2019, implemente un programa piloto que tenga como fin diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajador­as del hogar. Ese programa debe contemplar mecanismos para que se lleven a cabo las obligacion­es patronales, tomando en cuenta las particular­idades del trabajo doméstico, como que en algunos casos tenga más de un patrón y que en las relaciones laborales no haya un contrato. “El régimen especial debe resultar de fácil implementa­ción para los patrones y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatori­o, y debe facilitar la incorporac­ión al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrars­e inscritos ante el SAT”.

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LO ACATA. Germán Martínez, director del IMSS, envió un mensaje en video.

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