Obligatorio, dar IMSS a las trabajadoras domésticas
Ordenan al Instituto implementar una nueva estrategia para que se garantice
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es obligatorio que toda empleada doméstica sea registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Al resolver un amparo, los ministros señalaron que no hay motivo que justifique que un patrón excluya a las trabajadoras domésticas del derecho a los servicios del IMSS. Por ello, ordenaron al Instituto implementar una estrategia que permita, en un plazo no mayor a 18 meses, proponer al Congreso de la Unión adecuaciones legales para garantizar el servicio de seguridad social a las empleadas domésticas. Consideró que el objetivo es que, con ello, en un plazo no mayor a 3 años, se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente para las empleadas domésticas. En sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte, los ministros reconocieron que actualmente la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS no contempla la obligatoriedad de incluir al trabajo doméstico en la prestación de seguridad social. Dijeron que esa exclusión provoca una discriminación injusta contra las trabajadoras y afecta de manera desproporcionada a la mujer, pues nueve de cada 10 empleados del hogar son mujeres, según el INEGI. Alertaron que el trabajo doméstico ha sido tradicionalmente objeto de condiciones inadecuadas, extensas jornadas y bajos salarios. Señalaron que eso impide al trabajador doméstico acceder a prestaciones sociales que lo protejan contra imprevistos e les impide tener un proyecto de vida en condiciones igualitarias.
Al conceder un amparo, los ministros emplazaron al IMSS a que, durante el primer semestre de 2019, implemente un programa piloto que tenga como fin diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar. Ese programa debe contemplar mecanismos para que se lleven a cabo las obligaciones patronales, tomando en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, como que en algunos casos tenga más de un patrón y que en las relaciones laborales no haya un contrato. “El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio, y debe facilitar la incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrarse inscritos ante el SAT”.