El Financiero

Transferen­cias fiscales, ¿nueva ley?

- David Colmenares Páramo Opine usted: brunodavid­pau@yahoo.com.mx

UEn memoria de mi padre.

n tema que siempre se ha prestado a confusión es lo referente a las transferen­cias fiscales a los estados, incluso la OCDE y el CIDE, en dos o tres estudios sobre México en los años noventa, llegaron a confundir las aportacion­es con las participac­iones, cuya naturaleza desde siempre ha sido distinta. Incluso se han incluido a las participac­iones como gasto federaliza­do, pero en esencia son recursos diferentes a las otras transferen­cias a estados y municipios destinadas a un fin específico, generalmen­te con reglas de operación emitidas por el gobierno federal. Esto es, son recursos condiciona­dos, principalm­ente las aportacion­es federales del Ramo 33, inscritas en el capítulo V de la Ley de Coordinaci­ón Fiscal, que nunca pierden su naturaleza federal, que van a rubros tan importante­s como educación básica, salud, infraestru­ctura social, seguridad y se pagan a través de ocho fondos, los cuales son auditados cada año por la ASF. Así como los subsidios y convenios de descentral­ización y los varios fondos del Ramo 23, el cual para 2019 ya no incluye el Fondo de Fortalecim­iento Financiero, que causó tantas observacio­nes al ser un fondo sin reglas de operación y discrecion­al.

Las participac­iones son recursos propios de los estados, derivados de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinaci­ón Fiscal, en 1980, donde los mismos, al dejar en suspenso facultades recaudator­ias para imponer tributos en rubros como renta o al consumo, ceden esa potestad al gobierno federal, quien a cambio les da una participac­ión de lo recaudado a través de un indicador, que es la recaudació­n federal participab­le, recibiendo un porcentaje que es alrededor del 25 por ciento de la misma, recursos insuficien­tes para lograr los niveles de inversión necesarias para infraestru­ctura y desarrollo social. Desde 1998 se incorporan las aportacion­es a la LCF como capítulo V, siendo considerad­o un parche en la LCF que nace como parte del Pacto Fiscal en materia de ingresos.

Desde entonces se ha planteado en numerosos espacios y foros, tanto legislativ­os como de la sociedad civil, reformas que tienden a crear una ley de coordinaci­ón ingreso-gasto, a lo que han llamado Ley de Coordinaci­ón Hacendaria del Gasto Federaliza­do, incluso aceptando la naturaleza diferente de ambas trasferenc­ias para darle un marco de claridad jurídica. En la Convención Nacional de las Haciendas Públicas, de 2004, se volvió a tocar el tema, incluso el contenido de un proyecto elaborado entre el Poder Legislativ­o y el Ejecutivo, pero ya no hubo espacio para promoverlo. Posteriorm­ente se habló en la ASF de elaborar una Ley del Gasto Federaliza­do, que, al incluir las participac­iones en ese concepto, significar­ía cambiar de hecho a la LCF.

El asunto que hoy se ha estado discutiend­o, con la iniciativa de la Cámara de Diputados, particular­mente de la Comisión de Presupuest­o y de la de Hacienda, es cómo incrementa­r los ingresos estatales y municipale­s, por lo que sería oportuno trabajar ya propuestas concretas para incluir esos cambios. Considerar la adecuación de la LCF o su cambio por una de Coordinaci­ón Hacendaria, que contemple todas las trasferenc­ias, la deuda pública y temas que hoy son centrales, como el de armonizaci­ón contable, la Ley de Disciplina Financiera y la propia Ley de Fiscalizac­ión, por supuesto, entre otros temas.

Hoy se respira vientos de cambio y disposició­n de los actores para lograr avances en nuestro sistema hacendario, particular­mente lo que tiene que ver con la coordinaci­ón interinsti­tucional, como da ejemplo de ello el Sistema Nacional de Fiscalizac­ión, en el que se concreta la coordinaci­ón y colaboraci­ón entre la ASF y la Secretaría de la Función Pública, por parte del Ejecutivo. Nunca más repetir errores como los de confusión sobre la naturaleza de los recursos, en lo mediático se entiende, pero en los otros terrenos es inaceptabl­e.

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Auditor Superior de la Federación

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