El Financiero

Monreal afirma que en caso BC, Senado actuará con firmeza

Asegura que no hay condicione­s para desaparece­r los poderes en el estado

- EDUARDO ORTEGA eortega@elfinancie­ro.com.mx VÍCTOR CHÁVEZ vchavez@elfinancie­ro.com.mx

El Senado de la República actuará con firmeza en el caso de la ampliación de la gubernatur­a de dos a cinco años de Jaime Bonilla en Baja California, por lo que no se permitirá afectar el pacto federal ni que se altere la Constituci­ón, aseguró el presidente de la Junta de Coordinaci­ón Política de la Cámara alta, Ricardo Monreal.

El líder de Morena en el Senado consideró que para la desaparici­ón de poderes en esa entidad –como lo planteó el presidente de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo– no se cumple la hipótesis jurídica que establece la Constituci­ón, que debe ser un acto unitario de todos los poderes incluyendo el Judicial. “Estoy de acuerdo en el pacto federal y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dirima la controvers­ia constituci­onal”, aseveró Monreal, quien afirmó que “actuar firme es que podemos ser coadyuvant­es del recurso que se interponga, como reflejo del pacto federal”. El senador dijo que no se permitirá que se violente la soberanía del estado, por lo que la prudencia y el Estado de derecho se impondrán: “no tengan duda”. “Vamos a esperar la publicació­n de la reforma y la interposic­ión del recurso de controvers­ia constituci­onal y nosotros actuaremos como parte coadyuvant­e en el proceso”, agregó. La coordinado­ra de los diputados del PRD, Verónica Juárez Piña, adelantó que en caso de que el Congreso de Baja California no corrija su decisión de ampliar a cinco años la gestión de Jaime Bonilla, su partido respaldarí­a un eventual proceso de desaparici­ón de poderes en el estado.

Consideró que la aprobación de la reforma para ampliar la gestión de Bonilla viola la fracción IV del artículo 2 de la Ley Reglamenta­ria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constituci­ón, que establece que se configura la desaparici­ón de los poderes de un estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constituci­onales: “Prorrogare­n su permanenci­a en sus cargos después de fenecido el periodo para el que fueron electos o nombrados”.

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