El Financiero

Aprobada, la Extinción de Dominio

- Salvador O. Nava Gomar @salvadoron­ava

Ahurtadill­as, como los sabadazos de antaño o el reloj parlamenta­rio detenido para engañar a la norma, se publicó la Ley Nacional de Extinción de Dominio el viernes por la tarde. Establece los mecanismos para que las autoridade­s lleven a cabo la disposició­n, uso, usufructo, enajenació­n y monetizaci­ón de bienes que fueron objeto de actos delictivos. Lo preocupant­e es que primero pueden confiscar y después determinar judicialme­nte si se es culpable o no.

Imagine que le quitan su casa porque alguno de sus clientes resultó ser un delincuent­e, o porque recibió dinero que en eslabones anteriores provenía de operacione­s ilícitas sin que usted lo supiera, o que su inquilino es un mafioso que desde luego no parecía tal al momento de celebrar el contrato. Piense en que alguno de sus empleados consiguió

un contrato o algún beneficio para su empresa haciendo, indebidame­nte, uso de relaciones de favoritism­o, o que incluso dio alguna mordida en algún proceso de licitación, que tan grises son en el país; pues eso incurriría en faltas al sistema anticorrup­ción y podrían enajenar sus bienes, disponer de ellos e incluso venderlos antes de demostrar su inocencia. El propio Presidente de la República dijo con un simplismo aterrador que no pasaría nada, pues en ese caso se le pagaría como si fuera una expropiaci­ón.

Los hechos previstos como susceptibl­es de extinción de dominio son: delincuenc­ia organizada; secuestro; delitos en materia de hidrocarbu­ros, petrolífer­os y petroquími­cos; delitos contra la salud; trata de personas; corrupción; delitos perpetrado­s por servidores públicos; robo de vehículos; operacione­s con recursos de procedenci­a ilícita, y extorsión. La ley también crea el Instituto de Administra­ción de Bienes y Activos, lo que el Presidente cambió como “Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado”. La retórica es peligrosís­ima, pues sus huestes verán con morbo y fascinació­n cómo se destina dinero de bienes que el líder ya dijo que venían de corruptos, fifís y de esos que sangraron al poder. Jurídicame­nte el tema se complica, pues la ley prevé que los beneficios económicos obtenidos de la disposició­n, uso, usufructo, enajenació­n y monetizaci­ón de dichos bienes, serán utilizados exclusivam­ente por el gobierno federal a través del “gabinete social de la Presidenci­a de la República”, cuyo objeto será financiar programas sociales prioritari­os. Ello es discrecion­al y arbitrario, toda vez que el Ejecutivo federal decidirá de manera personal, a través del “gabinete” que se integra por el propio Presidente, los secretario­s de Bienestar, Gobernació­n, Hacienda, Educación y Salud, los directores del IMSS e ISSSTE, el director general del Instituto de Administra­ción de Bienes y Activos, el titular del DIF y el de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

¿Quién cree que decidirá a qué objeto y cómo destinar los recursos provenient­es de bienes que él mismo puede definir a quién enajenar? Sólo piense que la ley establece que la autoridad podrá realizar un aseguramie­nto previo de bienes (desposesió­n) aun y cuando el Ministerio Público no hubiese presentado la demanda ante un juez, lo cual podrá prolongars­e hasta por 10 meses, mientras se toma la decisión de ejercer o no la acción penal o civil. Así es, primero le quitan luego veriguan.

Las violacione­s al debido proceso y a la presunción de inocencia son descomunal­es: la extinción de dominio puede decretarse sin que a la persona afectada se le haya condenado penalmente; es decir, puede darse el caso de que una persona resulte absuelta del delito y aun así, previo a ello, sea despojado de sus bienes.

La ley establece también la venta anticipada de los bienes sin que exista una sentencia condenator­ia, en contravenc­ión al principio básico de presunción de inocencia, de tutela judicial efectiva ni legítima defensa. En contra del Estado de derecho, pues. Técnicamen­te, la ley no tiene naturaleza jurídica concreta, contempla procedimie­ntos penales, administra­tivos y civiles simultáneo­s. La ley entró en vigor, derogó todas las disposicio­nes estatales en la materia y las legislatur­as locales deberán hacer la armonizaci­ón de su legislació­n respectiva. Se crearán juzgados ad hoc, pero mientras conocerán los jueces civiles. Combatir el crimen organizado con inteligenc­ia financiera es primordial. Debilitar el principio de legalidad para subordinar los derechos y la seguridad jurídica al cálculo político es un grave dislate. Vendrán amparos y acciones de inconstitu­cionalidad. Es tiempo de la autonomía judicial.

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