Aprobada, la Extinción de Dominio
Ahurtadillas, como los sabadazos de antaño o el reloj parlamentario detenido para engañar a la norma, se publicó la Ley Nacional de Extinción de Dominio el viernes por la tarde. Establece los mecanismos para que las autoridades lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de bienes que fueron objeto de actos delictivos. Lo preocupante es que primero pueden confiscar y después determinar judicialmente si se es culpable o no.
Imagine que le quitan su casa porque alguno de sus clientes resultó ser un delincuente, o porque recibió dinero que en eslabones anteriores provenía de operaciones ilícitas sin que usted lo supiera, o que su inquilino es un mafioso que desde luego no parecía tal al momento de celebrar el contrato. Piense en que alguno de sus empleados consiguió
un contrato o algún beneficio para su empresa haciendo, indebidamente, uso de relaciones de favoritismo, o que incluso dio alguna mordida en algún proceso de licitación, que tan grises son en el país; pues eso incurriría en faltas al sistema anticorrupción y podrían enajenar sus bienes, disponer de ellos e incluso venderlos antes de demostrar su inocencia. El propio Presidente de la República dijo con un simplismo aterrador que no pasaría nada, pues en ese caso se le pagaría como si fuera una expropiación.
Los hechos previstos como susceptibles de extinción de dominio son: delincuencia organizada; secuestro; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; delitos contra la salud; trata de personas; corrupción; delitos perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, y extorsión. La ley también crea el Instituto de Administración de Bienes y Activos, lo que el Presidente cambió como “Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado”. La retórica es peligrosísima, pues sus huestes verán con morbo y fascinación cómo se destina dinero de bienes que el líder ya dijo que venían de corruptos, fifís y de esos que sangraron al poder. Jurídicamente el tema se complica, pues la ley prevé que los beneficios económicos obtenidos de la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de dichos bienes, serán utilizados exclusivamente por el gobierno federal a través del “gabinete social de la Presidencia de la República”, cuyo objeto será financiar programas sociales prioritarios. Ello es discrecional y arbitrario, toda vez que el Ejecutivo federal decidirá de manera personal, a través del “gabinete” que se integra por el propio Presidente, los secretarios de Bienestar, Gobernación, Hacienda, Educación y Salud, los directores del IMSS e ISSSTE, el director general del Instituto de Administración de Bienes y Activos, el titular del DIF y el de la Comisión Nacional contra las Adicciones.
¿Quién cree que decidirá a qué objeto y cómo destinar los recursos provenientes de bienes que él mismo puede definir a quién enajenar? Sólo piense que la ley establece que la autoridad podrá realizar un aseguramiento previo de bienes (desposesión) aun y cuando el Ministerio Público no hubiese presentado la demanda ante un juez, lo cual podrá prolongarse hasta por 10 meses, mientras se toma la decisión de ejercer o no la acción penal o civil. Así es, primero le quitan luego veriguan.
Las violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia son descomunales: la extinción de dominio puede decretarse sin que a la persona afectada se le haya condenado penalmente; es decir, puede darse el caso de que una persona resulte absuelta del delito y aun así, previo a ello, sea despojado de sus bienes.
La ley establece también la venta anticipada de los bienes sin que exista una sentencia condenatoria, en contravención al principio básico de presunción de inocencia, de tutela judicial efectiva ni legítima defensa. En contra del Estado de derecho, pues. Técnicamente, la ley no tiene naturaleza jurídica concreta, contempla procedimientos penales, administrativos y civiles simultáneos. La ley entró en vigor, derogó todas las disposiciones estatales en la materia y las legislaturas locales deberán hacer la armonización de su legislación respectiva. Se crearán juzgados ad hoc, pero mientras conocerán los jueces civiles. Combatir el crimen organizado con inteligencia financiera es primordial. Debilitar el principio de legalidad para subordinar los derechos y la seguridad jurídica al cálculo político es un grave dislate. Vendrán amparos y acciones de inconstitucionalidad. Es tiempo de la autonomía judicial.