El Financiero

Extinción de dominio, expuesta a caprichos del MP

- Alejo Sánchez Cano Opine usted: opinion@elfinancie­ro.com.mx

Desde el sábado pasado no se requiere la resolución de un juez para retirar una propiedad a cualquier ciudadano que haya sido acusado de cometer delitos graves. Cuáles son estos, la lista parece interminab­le, pero lo relevante es que ahora toca al acusado demostrar su inocencia.

Otra de las considerac­iones que tiene la Ley Nacional de Extinción de Dominio es que “será aplicable para los procedimie­ntos de preparació­n de la acción de extinción de dominio que se inicien a partir de su entrada en vigor, con independen­cia de que los supuestos para su procedenci­a hayan sucedido con anteriorid­ad, siempre y cuando no se haya ejercido la acción de extinción de dominio”. Es decir, el ordenamien­to en cuestión tiene

efectos retroactiv­os, ello con la consabida violación a otros artículos constituci­onales. Diversos sectores de la sociedad y en el ámbito político se pronunciar­on en contra, al grado de solicitar a la Corte su intervenci­ón a fin de dejar sin efecto los alcances legales del ordenamien­to. Desde San Lázaro, legislador­es del PAN, PRI, PRD y MC, se oponen en virtud de que viola la Carta Magna, amén de otras disposicio­nes internacio­nales que existen en la materia, como la Convención de Palermo, que cita expresamen­te que para que el Estado utilice la extinción de dominio debe ser sólo para castigar la corrupción, crimen organizado, lavado de dinero y obstrucció­n de la justicia. De hecho, ya se presentó una iniciativa de reforma constituci­onal en la Cámara baja con la finalidad de evitar los abusos que da pie la ley en cuestión. Los diputados del PRI Enrique Ochoa, Dulce María Sauri, Claudia Pastor, Norma Guel, Soraya Pérez, Fernando Galindo y Pedro Pablo Treviño, signaron la iniciativa en la que además de que exista sentencia en los casos de extinción de dominio, proponen que el procedimie­nto pueda iniciarse contra un ciudadano sólo si un juez dicta sentencia, con pruebas fehaciente­s, el auto de vinculació­n a proceso penal y no por un capricho del MP. A partir del 10 de agosto entró en vigor el decreto que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio y se reforman y adicionan diversas disposicio­nes del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, de la Ley Federal para la Administra­ción y Enajenació­n de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantile­s y de la Ley Orgánica de la Administra­ción Pública Federal. Cabe recordar que la Cámara de Diputados remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constituci­onales, el dictamen a la minuta que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, luego de aprobarlo en lo general y particular.

Con ello se trastocó gravemente esa figura como un mecanismo de recuperaci­ón de activos para el Estado, a fin de darle mayor eficiencia y solidez. Serán hechos susceptibl­es de la extinción de dominio, de conformida­d con el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constituci­ón: delincuenc­ia organizada; secuestro; delitos cometidos en materia de hidrocarbu­ros, petrolífer­os y petroquími­cos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimie­nto; los perpetrado­s por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedenci­a ilícita, y extorsión.

Se establecen los mecanismos para que, atendiendo al interés público, las autoridade­s lleven a cabo la disposició­n, uso, usufructo, enajenació­n y monetizaci­ón de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimient­os, frutos y accesorios, y los criterios para el destino de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, su destrucció­n.

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