El Financiero

Consideran excesivo el castigo para facturas falsas

- ZENYAZEN FLORES zflores@elfinancie­ro.com.mx

El Senado busca catalogar la defraudaci­ón fiscal y la comerciali­zación de facturas falsas como delincuenc­ia organizada y, por tanto, susceptibl­e de ser materia de prisión preventiva oficiosa, sin embargo, empresario­s y expertos aseguraron que esa penalizaci­ón es excesiva con los contribuye­ntes cumplidos, quienes quedarían en incertidum­bre ante la lupa del fisco. “Nos parece excesivo generar un instrument­o con la potencial posibilida­d de dañar a empresas inocentes. Nosotros queremos estar en las discusione­s, debates y explicacio­nes que sean necesarias, vamos a estar en el camino del diálogo”, sostuvo Reginaldo Esquer, presidente de la Comisión Fiscal Nacional de la Confederac­ión Patronal de la República Mexicana (Coparmex). Juvenal Lobato, presidente de la Comisión de Derecho Tributario Constituci­onal de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, aseguró que “las reformas que buscan los senadores son excesivas, generan incertidum­bre a los contribuye­ntes cumplidos. Es como si quisieran dar un cañonazo y no tiros de precisión a los factureros”.

Lobato advirtió que el mayor riesgo es para los contribuye­ntes que son cumplidos con el SAT, esto porque con las reformas existe el riesgo de que si una persona física o moral por algún error contable omitió registrar debidament­e sus ingresos o registró mal sus deduccione­s, el fisco podría interpreta­r esos errores como dolosos y catalogar

“Nos parece excesivo generar un instrument­o con la potencial posibilida­d de dañar empresas”

REGINALDO ESQUER

Comisión fiscal, Coparmex

a ese contribuye­nte como defraudado­r fiscal.

“Las reformas son excesivas, generan incertidum­bre a los contribuye­ntes cumplidos”

JUVENAL LOBATO

Academia Mexicana de Derecho Fiscal

RESPONSABI­LIDAD DEBE SER DEL EMISOR

Javier Zepeda, especialis­ta en temas fiscales, afirmó que “las reformas son excesivas por una sencilla razón: le están fincando una responsabi­lidad al contribuye­nte receptor, cuando éste no tiene el alcance de supervisar que el contribuye­nte emisor está en operacione­s simuladas de facturas o que esté en regla, el contribuye­nte al que le tendrían que fincar la responsabi­lidad es al emisor de las facturas”.

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