El Financiero

Extinción de dominio y Revocación de mandato

- Alejo Sánchez Cano Opine usted: opinion@elfinancie­ro.com.mx

En la cuenta regresiva rumbo al inicio del segundo periodo de sesiones se mantienen varios temas relevantes, como la inconformi­dad por la Ley de Extinción de Dominio y la Revocación de Mandato, que a toda costa busca impulsar, a través del senador Ricardo Monreal, el Presidente de la República.

Algunos mal pensados creen que ambos temas, Revocación de Mandato y Extinción de Dominio, pueden ser monedas de cambio, veremos con los hechos si esa perversa maniobra se cristaliza. En San Lázaro, los grupos parlamenta­rios del PAN y del PRI, cada quien por su cuenta, tienen preparadas sendas iniciativa­s para modificar la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Ambas propuestas son coincident­es en algunos aspectos, empero para que sea aprobada alguna de las dos, o

un hibrido, requiere forzosamen­te la venia del grupo mayoritari­o de Morena, que comanda Mario Delgado.

Por ello, el grupo parlamenta­rio del PAN, que coordina el diputado Juan Carlos Romero Hicks, pidió a la bancada del partido en el poder aceptar y apoyar su iniciativa de reformas, que busca limitar la venta anticipada de bienes (enajenació­n previa a la emisión de una sentencia definitiva) y el destino final de estos.

Ante ello propone que, cuidando el debido proceso, se prohíba la venta anticipada de bienes inmuebles antes de la sentencia de extinción de dominio.

En el caso de bienes como vehículos, equipamien­to o bienes de capital, la iniciativa plantea una audiencia judicial con la presencia de las partes y con derecho a audiencia y ofrecimien­to de medios de prueba.

La propuesta blanquiazu­l en la Cámara baja precisa que la venta anticipada se podrá realizar mediante el control judicial; es decir, a través del juez a petición justificad­a del Ministerio Público y sin que esté sujeta al arbitrio de la autoridad administra­tiva. También propone la venta anticipada en los casos en que verdaderam­ente se justifique por razones de depreciaci­ón acelerada de los bienes o la incosteabi­lidad de su administra­ción. Romero Hicks aseguró que la acción de extinción de dominio no debe causar temor ni afectar a “las personas de bien”, pues su activación procede respecto a los bienes de carácter patrimonia­l cuya legítima procedenci­a no pueda acreditars­e.

Sostuvo que de acuerdo con el artículo 22 constituci­onal, la figura de extinción de dominio procede por hechos como delincuenc­ia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarbu­ros, petrolífer­os y petroquími­cos, contra la salud, trata de personas, corrupción, encubrimie­nto, cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedenci­a ilícita y extorsión.

Para que un bien se considere extinto se requiere sentencia firme; es decir, que se haya agotado hasta el amparo. “No es una acción unilateral del Ministerio Público, puesto que quien emite la sentencia es un juez”, acotó Romero Hicks

El descontent­o general que existe en torno a los alcances arbitrario­s y atentatori­os contra los derechos fundamenta­les versa en el hecho de que la extinción de dominio pueda ser un instrument­o de la autoridad para perseguir, de manera discrecion­al, a sus adversario­s políticos o despoje de sus bienes a los particular­es sin respetar el debido proceso.

En cuanto a la Revocación de Mandato, diremos que la terquedad de meter en la boleta electoral de las elecciones intermedia­s a López Obrador va de la mano con la férrea postura en contra, de la oposición, conformada por los senadores del PAN, PRI, PRD y MC, y como se aprecian las cosas, pues no alcanzará Morena la mayoría calificada para que sea aprobada. Así las cosas, AMLO se quedará con las ganas, por lo menos otro semestre, de someter a referéndum su gestión.

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