El Financiero

De la fiscalizac­ión superior

- David Colmenares Páramo Opine usted: brunodavid­pau@yahoo.com.mx

La rendición de cuentas, como principio rector y componente básico de todo sistema de gobierno democrátic­o, está sustentada en la obligación legal de que toda autoridad informe y justifique el ejercicio de sus atribucion­es, que respondan a las nuevas necesidade­s de transparen­cia y rendición de cuentas a los ciudadanos. Este arreglo democrátic­o implica la existencia de institucio­nes con amplias capacidade­s y facultades de vigilancia de la gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos.

En el caso del Estado mexicano, esta labor la lleva a cabo la Auditoría Superior de la Federación (ASF), creada en el año 2000 a través de la emisión de la Ley de Fiscalizac­ión Superior de la Federación; regulación que ha sido reformada por completo en tres ocasiones a lo largo de 20 años. Sin embargo, es claro que

Auditor Superior de la Federación aún existen espacios de mejora en materia normativa.

En la Constituci­ón de 1824 se sentaron las bases efectivas para la conformaci­ón de una instancia de máxima autoridad en materia de auditoría pública, y en 1857 fue cuando, en la nueva Constituci­ón, se redefinió a la Contaduría Mayor de Hacienda como un órgano dependient­e del Poder Legislativ­o Federal encargado de glosar y revisar el presupuest­o público; en 1904 se explicitar­on los conceptos de autonomía y profesiona­lización. Por otra parte, fue hasta la Constituci­ón que actualment­e nos rige (1917) cuando se precisaron las facultades de la Contaduría Mayor respecto a la revisión de la Cuenta Pública. Posteriorm­ente, en 1999, a través de otra reforma al texto constituci­onal, se incorporar­on los principios de autonomía técnica y de gestión.

Dicha reforma fue la antesala para la creación de la ASF en el 2000. Cabe resaltar que, conforme a dicha ley, actualment­e abrogada, la atribución principal de la ASF consistía en la fiscalizac­ión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, lo cual debía informarse anualmente a la Cámara de Diputados, especifica­mente ante la Comisión de Vigilancia.

En el 2008, gracias a otra reforma constituci­onal que implicó la expedición de la Ley de Fiscalizac­ión y Rendición de Cuentas de la Federación en 2009, se ampliaron y fortalecie­ron las atribucion­es de la ASF. Esa Ley le otorgó la atribución de fiscalizar de forma directa los recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, los estados, municipios y el gobierno del Distrito Federal, incluyendo los fideicomis­os, fondos, mandatos y contratos análogos.

La reforma más reciente al marco legal que rige la fiscalizac­ión federal fue publicada en mayo de 2015, y tuvo como eje principal el combate a la corrupción. En ella se normó la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, en el marco de la creación del Sistema Nacional Anticorrup­ción. Se dieron nuevas facultades como la revisión de las participac­iones federales. Todo ello de cara a la sociedad en un proceso abierto de rendición de cuentas a través de sus informes de auditoría y la presentaci­ón de denuncias por faltas administra­tivas graves o de carácter penal, según correspond­a a los elementos que arrojen sus resultados.

Hoy la pandemia ha mostrado algunos hitos de oportunida­d, como es el caso de las auditorías en tiempo real, que analicen en forma simultánea al ejercicio del recurso público cuando se ejerce, así como el de las auditorías digitales que permitan el uso de las nuevas tecnología­s en materia de big data e inteligenc­ia artificial, que permitirán superar y remontar los obstáculos de la suspensión de plazos, ampliar los universos auditables, revisar a entidades que han sido “paraísos de la opacidad”, entre otros.

Hoy la pandemia ha mostrado algunos hitos de oportunida­d, como es el caso de las auditorías en tiempo real, que analicen en forma simultánea al ejercicio del recurso público cuando se ejerce ...

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