Cigarro electrónico sí se puede vender; vapeo, no: SCJN
La Corte rechazó a Sanborns el recurso para vender productos que no tengan tabaco
La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) concluyó, por mayoría de votos, que los cigarros electrónicos que funcionan sólo con productos de tabaco pueden comercializarse en México, pero se determinó que lo que no puede venderse son los dispositivos conocidos como vapers, que emplean en su funcionamiento sustancias distintas al tabaco. “La Segunda Sala determinó que no puede hacerse la comercialización de dispositivos electrónicos (lo que comprende aquellos coloquialmente conocidos como vapers) que emplean para su funcionamiento sustancias distintas al tabaco, respecto de los cuales, además, debe privar una tutela precautoria del derecho fundamental a la salud”, detalló la Corte en relación con el amparo en revisión 853/2019 interpuesto por Sanborns. Sanborns se inconformó por la prohibición a la importación, publicidad y comercialización de productos que no son de tabaco, como los vapers, al argumentar que éstos no causan afectación a la salud, lo que a su juicio resulta discriminatorio y desigual.
Los vapers son vaporizadores, que funciona con una batería para lograr así calentar un líquido, también llamado esencia, que, al inhalarse, le da al usuario la sensación de estar fumando un cigarrillo, aunque no contiene tabaco.
Cabe destacar que el pasado 19 de febrero del 2020, la Secretaría de Salud emitió un decreto contra la importación de cigarrillos electrónicos a México, esto por el daño que pueden producir a la salud. Sin embargo, durante la votación virtual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resaltó la emisión de un nuevo criterio, donde queda pendiente que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) revise el permiso para poder importar productos como el calentador de tabaco de Philip Morris, IQOS.