Revoca TEPJF el acuerdo de paridad para 2021 del INE
Exigía a los partidos destinar a mujeres al menos 7 candidaturas para gubernaturas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), que obligaba a los partidos políticos a garantizar el principio de paridad de género en las elecciones 2020-2021 para renovar 15 gubernaturas. Durante una sesión pública celebrada anoche de manera remota, la Sala Superior resolvió también, por unanimidad, obligar a los Congresos federal y locales a regular el tema de la paridad en las candidaturas a los gobiernos estatales, medida que no aplicaría para la elección de 2021, sino para la de 2024.
En otro polémico resolutivo, cuyos efectos son confusos y quedaron en suspenso, los magistrados resolvieron que, de forma vinculante, los partidos políticos nacionales deben garantizar la paridad en el proceso electoral de 2021, por lo que deben postular a mujeres en al menos a 7 de 15 gubernaturas en disputa. Lo incierto de la decisión deriva de que este punto no estaba previsto en el proyecto original de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, el cual pretende garantizar la paridad en el proceso electoral de 2021, pero que fue rechazado en su totalidad.
En la votación, algunos magistrados propusieron que se hiciera un exhorto a los partidos políticos para que “de buena fe” cumplieran con la paridad en las próximas elecciones, pero el magistrado Felipe de la Mata Pizaña se pronunció en el sentido de que no fuera un exhorto sino una decisión vinculante, es decir, obligatoria.
A esa propuesta se sumaron las magistradas Otálora Malassis, Mónica Aralí Soto y Reyes Rodríguez Mondragón, quienes votaron por
el proyecto original.
Esta votación generó una confusión, señalada por el magistrado Indalfer Infante González, la cual derivó en un intercambio de opiniones por más de 40 minutos sobre los efectos de la decisión.
José Luis Vargas, presidente del TEPJF, señaló que esa es una decisión incongruente y con poco sustento jurídico, ya que el magistrado De la Mata Pizaña votó en contra del proyecto original, el cual llegaba a la conclusión de la vinculación a los partidos políticos,mismo que se rechazó por mayoría de 4 votos. “Hay algunos magistrados que se están aprovechando de esa confusión”, dijo Vargas.
El magistrado Felipe de la Mata hizo ver que su voto no fue una propuesta de modificación del proyecto original, y pugnó porque el sentido de la votación y sus efectos se determinen a partir del análisis de la versión estenográfica. Ello, al final, fue aceptado. Al cierre de la edición el TEPJF no había aclarado los efectos de sus decisión.